Un trabajador, gerocultor (auxiliar administrativo) desde el 11-7-1995, comienza el 4-9-2018 una incapacidad temporal por trastorno adaptativo mixto. El 20-11-2018 se emite parte de confirmación fijándose la siguiente revisión médica para el 4-12-2018. Antes de esa fecha, el 23-11-2018 el médico de atención primaria emitió parte de alta médica por mejoría que no fue bien recibida por el trabajador que no aceptó recoger el documento.
El 4-12-2018 el trabajador acudió a la consulta y el médico le facilitó una copia y ese mismo día la empresa le remitió un burofax requiriéndole para que justificara su falta de asistencia durante un total de 8 días, contando el día de su alta y con apercibimiento de despido. El trabajador contestó el 12-12- 2018 alegando que no acudió a consulta hasta el 4-12-2018 por ser esta la fecha de la revisión y que hasta ese momento no recibió el parte de alta de 23-11-2018.
La empresa procedió al despido disciplinario del trabajador al amparo del convenio aplicable que califica como falta muy grave la falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un período de 30 días.
1. Impugnado el despido en instancia se declaró improcedente valorándose:
a) Que de haber sido citado el paciente (en el parte de revisión emitido el día 20 de noviembre) para seguimiento el día 4 de diciembre, ello pese a haber sido de nuevo citado el día 23 de noviembre para nueva revisión.
b) La necesaria ponderación al tiempo de graduar la falta tanto de:
– la antigüedad del trabajador (de más de 20 años);
– la inexistencia de sanciones previas;
– la presencia de una cierta problemática laboral referida por el informe de psiquiatría de 23 de octubre;
– y la no acreditación de culpa.
2. Se admite el recurso de suplicación de la empresa y se califica el despido de procedente considerando:
a) Que si el trabajador estaba disconforme debía haber impugnado el alta, pues de no hacerlo esta surte efectos, siendo las faltas injustificadas.
b) Es relevante que el convenio aplicable califique como falta muy grave la falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días en un período de 30 días.
c) No desvirtúa tal conclusión:
– que existiera cierta conflictividad laboral, pues no se concreta en los hechos probados;
– ni la intachable trayectoria profesional del despedido desde 1995, ya que no se sanciona la reincidencia de faltas previas.
Actualidad jurídica
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