Los hechos de la sentencia referenciada se centran en el despido por disminución continuada de su actividad laboral, de una trabajadora tras comunicar a la empresa que estaba de baja por cáncer de útero.
Al respecto, hay que tener en cuenta que el Derecho Europeo no prohíbe la discriminación por motivos de enfermedad en cuanto tal. Si bien esta no entra dentro de los motivos de discriminación, ello no obsta a que la enfermedad que comporte una discapacidad a largo plazo, esté ya incluida como discapacidad y por tanto protegida por la Dir 2000/78/CE. Así, si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración, tal enfermedad puede estar incluida en el concepto de discapacidad.
Entre los indicios que permiten considerar que una limitación es duradera figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.
En el supuesto presente, no estamos ante una mera enfermedad sino ante una discapacidad, ya que el cáncer de útero ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo; muy al contrario, es muy posible que su tratamiento conlleve cirugía, radiación o tratamiento con quimioterapia, opciones terapéuticas que se prolongarán en el tiempo e impedirá la participación plena y efectiva de la trabajadora en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.
Por otro lado, no se puede obviar que estamos ante una patología netamente femenina, lo que impone enjuiciar la cuestión desde una perspectiva de género.
Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa. Debido a ello, su despido sin causa objetiva que lo justifique debe declararse discriminatorio y, por ende, nulo.
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Yo labore por 23 años en BBVA TORRE MARIANO ESCOBEDO 303 PB COL GRANADA CON EDGAR NICOLAS KARAM Y LA SRA MYRNA MUNGUIA GARCIA ,y despues de trabajar con ellos y con resultados sobresalientes, me dieron de baja cuando les comente que padecia de cancer, Me parecio una injusticia pero no soy el unico ni el ultimo , es algo que estila BBVA MEXICO, Cuando creen que ya no puedes colocar productos a los clientes BBVA te desechan , de verdad da pena este banco español. Pero todos estamos expuestos a contraer cancer, Es cuestion de tiempo y viviran lo mismo, Myrna EL QUE A HIERRO MATA …A HIERRO…. 56213434 TEL