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No incorporación al puesto de trabajo en el marco de una readmisión en ejecución provisional de un despido calificado de nulo

Una empresa readmitió a un trabajador durante la tramitación del recurso de suplicación que confirmaría la nulidad de su despido declarada en la instancia. Tres meses después de esa readmisión, pero antes de dictarse la sentencia de suplicación, la empresa decidió cambiarle de centro de trabajo. Este cambio nunca se llegó a materializar, produciéndose a través de burofax un intercambio de comunicaciones entre el trabajador – en ese momento con reducción de jornada por guarda legal- y el departamento de RRHH, al existir las siguientes discrepancias sobre las condiciones de trabajo, conforme a los hechos probados:
1. La empresa le notificó por carta la modificación sustancial de sus horariosde trabajo para poder acoplarle en un puesto de nueva creación en otro centro de trabajo, dándole tres opciones de horario distintas y señalando una de ellas y su fecha de efectividad en caso de que el trabajador no formulara su elección. Advirtiendo incluso al trabajador que, en caso de disconformidad, podría rescindir su contrato indemnizadamente.
2. El trabajador respondió por carta, insistiendo en el mantenimiento de sus anteriores condiciones de trabajo.
3. Finalmente la empresa le asignó el horario predeterminadopara el caso de falta de opción, con arreglo a la carta notificada.
4. El trabajador no se incorporó al nuevo puesto de trabajo ni efectuó comunicación alguna, ni demostró la imposibilidad de cumplir la orden de modificación, que es ejecutiva sin perjuicio de su eventual impugnación.
5. Durante todo ese período la empresa continuó abonando el salario en todo momento.
Finalmente, la empresa entregó una carta al trabajador en el que le comunicó que, atendiendo al desinterés mostrado en la incorporación a su puesto de trabajo, entendía que su deseo era causar baja voluntaria en la empresa. El trabajador, frente a lo que consideró un segundo despido, presentó demanda que en la instancia se calificó de nulo. La sentencia de suplicación que se comenta, resuelve el recurso presentado por la empresa y declara inexistente el despido al haberse producido la dimisión tácita o abandono por parte del trabajador, para lo que utiliza los siguientes argumetnos:
a)Conforme a la jurisprudencia, para que exista una dimisión tácita el comportamiento del trabajador deber permitir deducir clara y terminantemente, de modo indiscutido, que el empleado quiere terminar su vinculación laboral (doctrina resumida en TS 17-5-05 EDJ 90319). De hecho, la empresa tiene la carga de la prueba de acreditar el deliberado propósito del trabajador de extinguir la relación laboral (TS 10-10-06 EDJ 345848). Debiendo probar una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito extintivo sin que quepa duda razonable sobre su intención o alcance.
b) El trabajador no acredita la presentación de demanda de modificación sustancial de su horario. Decisión empersarial que en todo caso el tribunal considera ejecutiva, sin perjuicio de su eventual impugnación.
c) Considera acreditada la pasividad del trabajador, sin incorporarse a su nuevo puesto de trabajo y ni siquiera alegar inconveniente alguno para ello, ni comunicarse con la empresa de forma alguna, debe considerarse como una dimisión tácita por sus actos concluyentes, sin que sea exigible a la empresa efectuar un despido disciplinario.
d) Existe doctrina judicial con doctrina semejante a la mantenida en esta sentencia (TSJ Madrid 2-6-14 EDJ 169347; 21-4-09 EDJ 96491 y TSJ Cataluña 21-7-04, EDJ 153496 y 19-4-05, EDJ 56527)).
En suma, se estima el recurso de suplicación de la empresa, revocándose la sentencia de instancia, dictándose en su lugar un fallo desestimatorio de la demanda y absolutorio para la empresa recurrente, con devolución del depósito y consignación efectuados para recurrir.

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