En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público no pueden experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31-12-2013.
Constituyen el sector público: a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia. c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes. d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución. f) Las sociedades mercantiles públicas que estén participadas por la Administración en más de un 50%. g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local. h) Las fundaciones y los consorcios participados mayoritariamente por el sector público. i) El Banco de España.
La masa salarial del personal laboral, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación. Se exceptúan, en todo caso:
– las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social;
– las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador;
– las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos;
– las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deben adecuarse, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
Su límite se establece en las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cada ejercicio presupuestario.
Con efectos de 1-1-2014 esta masa salarial no puede experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado anteriormente. Tampoco pueden ser incrementadas las retribuciones del personal laboral no acogido a convenio, incluido el personal directivo.
Corresponde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar la masa salarial como requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2014. En el caso de las sociedades mercantiles estatales, una vez autorizada, se remite a la Comisión de seguimiento de la negociación colectiva de las empresas públicas.
También ha de remitirse a la Dirección General de la Función Pública, para su autorización previa, el reconocimiento de créditos horarios u otros derechos sindicales que puedan establecerse en relación con la reducción prevista en el RDL 20/2012 art.10. Los acuerdos adoptados con anterioridad requieren de dicha aprobación para su aplicación durante el 2014.
Las sociedades mercantiles estatales, para las fundaciones del sector público estatal y para los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, han de seguir el mismo procedimiento de autorización descrito en el párrafo anterior.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deben comunicarse al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones actualizadas, satisfechas y devengadas durante 2013.
Tampoco las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se rigen por su normativa específica, pueden experimentar ningún crecimiento respecto a 2013.
Las variaciones de la masa salarial bruta deben calcularse en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Su distribución y aplicación individual se produce a través de la negociación colectiva. Los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones durante 2014 son:
1) Obtener informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el caso del personal laboral y no funcionario al servicio de:
– la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.
– las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
– las Agencias estatales, de conformidad con su normativa específica.
– las restantes entidades públicas empresariales y el resto de los organismos y entes públicos, en las condiciones y por los procedimientos que al efecto se establezcan por la Comisión Interministerial de Retribuciones, atendiendo a las características específicas de aquéllas.
2) Se entiende por determinación o modificación de condiciones retributivas las siguientes actuaciones:
– determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
– firma de convenios colectivos suscritos, acuerdos o convenios similares por los organismos citados, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
– aplicación del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
– fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción de los artistas y del personal directivo en el sector público empresarial y otras entidades,
– otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
– determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3) Este informe debe ser emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
– los organismos deben remitir al Ministerio el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.
– debe versar sobre todos los extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2014 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
4) Las retribuciones del personal laboral en el exterior deben actualizarse y determinarse por el Ministerio de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país.
5) Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos. No pueden autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2014 sin el cumplimiento de estos requisitos.
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