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Exención por reinversión

Con efectos desde el 1-1-2013, se introducen las siguientes novedades en la aplicación de la exención por reinversión:
1) Exención por reinversión en vivienda habitual: se mantiene que, a estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, considerándose que tiene tal consideración las obras que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
– que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el RD 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016;
– como ya se recogía anteriormente a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual actualmente derogada, aquellas obras que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
2) Exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación: desde el 29-9-2013 se declara exenta la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (ver 1648 Memento Fiscal 2013) siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de otra entidad de las mismas características en las condiciones que reglamentariamente se determinen (LIRPF art.38.2 redacc L 14/2013), esto es, el importe total obtenido por la transmisión debe reinvertirse en la adquisición de acciones o participaciones que cumplan los siguientes requisitos (LIRPF art.68.1.2º, 3º y 5º redacc L 14/2013):
– La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado; debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma, sin que tenga por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación; el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones y si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, dicho importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.
– Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
– La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
– Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
– Además, es necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

NOTA
1) El resto de condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual se mantienen sin cambios.
2) Se suprime el RIRPF art.55 que regulaba, entre otros aspectos, el concepto de rehabilitación de vivienda habitual (RIRPF art.55 redacc RD 960/2013 art.segundo.primero.cuatro).

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