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Deducciones autonómicas en el IRPF de Aragón

Con efectos desde el 1-1-2012 se aprueban dos nuevas deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF en Aragón:
1) Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo: el contribuyente puede aplicarse una deducción del 20% (importe máximo 4.000 €) de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las siguientes sociedades mercantiles siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
a) La participación alcanzada por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
b) La entidad en la que debe materializarse la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos: tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral; tener su domicilio social y fiscal en Aragón; desarrollar como actividad económica principal la de investigación o desarrollo científico o técnico y en ningún caso puede aplicarse la deducción cuando la entidad tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social; y en caso de que la inversión se haya efectuado a través de una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital.
c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la cual se ha materializado la inversión, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d) Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
e) Las participaciones adquiridas han de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años.
f) Los requisitos del domicilio social y fiscal, la actividad económica principal y persona empleada de la letra b, así como el límite máximo de participación de la letra a, deben cumplirse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las letras a, e y f comporta la pérdida del beneficio fiscal, y en tal caso el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento, la parte del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
2) Deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales: los contribuyentes pueden deducirse el 5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
b) Que se trate de su primera vivienda.
c) Que la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.
d) Que su base imponible total no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 en el caso de tributación conjunta.
Los conceptos de adquisición, rehabilitación, vivienda habitual, base de deducción y su límite máximo, son los fijados por la normativa estatal para la deducción por adquisición de vivienda y es también aplicable conforme a la normativa estatal el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente.
3) Por último, se declara la incompatibilidad de la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil con la nueva deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo.

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