Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.
Por emprendedor se entiende toda aquella persona física o jurídica que va a desarrollar o está desarrollando una actividad económica productiva.
Entre otras medidas que incluye la Ley, destacamos las siguientes:
• El emprendedor de responsabilidad limitada, nueva figura que permite, en determinadas circunstancias, que las personas físicas emprendedoras eviten que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual.
• Mediante la modificación de la Ley de sociedades de capital, se crea la sociedad limitada de formación sucesiva, nueva figura de sociedad en la que no se exige de forma transitoria la cifra de capital social mínimo prevista para las sociedades de responsabilidad limitada. Su régimen es idéntico al de estas sociedades, excepto en lo que se refiere a obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros.
• Se establecen medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores. Por un lado, se crean los puntos de atención al emprendedor, que son ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se pueden realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Por otro lado, se facilitan los trámites para la constitución de empresas a través de sistemas telemáticos, tanto de emprendedores de responsabilidad limitada, como en forma societaria.
• Bajo la rúbrica de «Acuerdo extrajudicial de pagos», se prevé la modificación de la L 22/2003, concursal, para introducir un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. El procedimiento se sustancia ante el registrador mercantil o el notario, que designa un mediador concursal independiente, a quien corresponde impulsar dicho acuerdo y asegurarse de su efectividad.
Igualmente se modifica la Ley concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y a más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos, de suerte que pueda solicitarse del registrador su nombramiento y seguirse el procedimiento sin necesidad de que el acuerdo esté concluido o el plan de viabilidad cerrado; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y que constituye el requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.
• La Ley contiene también un paquete de medidas fiscales de apoyo al emprendedor, entre las que destaca la creación del régimen especial del criterio de caja en el impuesto sobre el valor añadido, al que pueden acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros. Conforme a este régimen, los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes. También se introducen modificaciones en el IRPF, impuesto sobre la renta de no residentes e impuesto sobre sociedades.
• Entre las medidas en materia de Seguridad Social se introducen diversas reducciones y bonificaciones de cuota aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
• Como medidas de apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales, se establecen diversas medidas de reducción de cargas administrativas, así como para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.
• Por último, se dedica todo un título a la «Internacionalización de la economía española», en el que se incluyen tanto medidas para el fomento de la internacionalización de las empresas, como otras dirigidas a facilitar la movilidad internacional de inversores, emprendedores y profesionales altamente cualificados.
• Entre las 16 disposiciones adicionales, destaca la que establece la desaparición desde el 1-11-2013 de diversos índices oficiales aplicables a los préstamos hipotecarios (el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. o por las cajas de ahorros y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros).
• La norma se completa con 13 disposiciones finales, que contienen modificaciones de las siguientes normas legales y reglamentarias: L 13/1998, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria; Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados (RD 2486/1998); L 58/2003, general tributaria; Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004); L 20/2007, del estatuto del trabajo autónomo; Texto refundido de la ley de sociedades de capital (RDLeg 1/2010); L 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; L 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
NOTA
Se derogan expresamente la L 11/1983, de medidas financieras de estímulo a la exportación; el art.13 bis L 44/2002, de medidas de reforma del sistema financiero; el art.9.2 OM ITC/138/2009, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses; el art.5.1.a) a f), 5.2 y 5.3 RDL 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo; y la disp.adic.10ª.3 LIS -con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013-.
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