El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre el valor probatorio de las escrituras públicas a efectos de la prueba de la inexistencia del incremento de valor del terreno transmitido, precisando que los datos que aparecen en las mismas deben ser suficientes, a menos que sean simulados, para desplazar al ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.
Habida cuenta que el pleno dominio de una parte del inmueble y el usufructo de otra parte constituyen elementos patrimoniales independientes y, por consiguiente, que su transmisión da lugar a sendas ganancias o pérdidas patrimoniales, en caso de que se obtenga una ganancia patrimonial por la transmisión de uno de los citados elementos patrimoniales y en el otro una pérdida patrimonial, u obteniendo ganancias patrimoniales por la transmisión de ambos elementos patrimoniales, el contribuyente únicamente desee aplicar la exención respecto de la ganancia obtenida por uno de ellos, el importe que debe destinarse a constituir una renta vitalicia será el importe obtenido por la transmisión del elemento de que se trate, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos.
Con efectos desde el 22-6-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se adecúa la normativa bizkaina a las sentencias TCo 1-3-17 (normativa de Araba) y TCo 16-2-17 (normativa de Gipuzkoa) para una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica. Así, se someten a gravamen únicamente supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos.
Régimen del impuesto: concepto y determinación de los valores diferenciando los casos en los que exista o no incremento del valor del terreno. Régimen transitorio.
Con efectos desde el 1-3-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se da así respuesta normativa de urgencia a la sentencia TCo 1-3-17, que declaró inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, exclusivamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor
Con efectos desde el 25-3-2017, se establece un mecanismo para determinar con certeza la existencia o no de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se da así respuesta normativa de urgencia a la sentencia TCo 16-2-17, que declaró inconstitucional y nula la regla de determinación de la base imponible con ocasión de la transmisión de los terrenos, exclusivamente en la medida en que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
A efectos del cálculo de la base imponible, no se ajusta a la ley el método según el cual se aplica el porcentaje de incremento para conocer el valor inicial del terreno y de ahí se calcula el aumento de valor que ha experimentado el mismo.