Valores de adquisición y transmisión a efectos del IIVTNU (RF 22/22 31 de Mayo de 2022 al 06 de Junio de 2022)
A efectos del nuevo supuesto de no sujeción en las transmisiones de terrenos en los que no exista de incremento de valor, y del método de estimación real de la base imponible, no es posible incrementar el valor de adquisición del terreno en el importe de los gastos o tributos que graven la operación de adquisición, ni actualizar dicho valor con el IPC o cualquier otro índice referido al período de tiempo de tenencia del bien inmueble. Tampoco está permitida la deflactación del valor de transmisión.