Desde el 1-1-2015, se suprime el requisito de la residencia habitual en esta Comunidad Autónoma a la fecha del devengo para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto.
La Ley de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública modifica la regulación de los tributos cedidos de la región de Murcia. En lo que afecta al ámbito inmobiliario, se modifican las reducciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se introduce un nuevo tipo reducido en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
El TJUE ha declarado que España incumple el Derecho comunitario al permitir diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en nuestro país, y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este.
Para los hechos imponibles devengados a partir de 1-2-2014, entre otros aspectos, se modifican los porcentajes de reducción por parentesco en las adquisiciones por causa de muerte, así como los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota, manteniendo la bonificación del 99% para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible.
A partir del 1-1-2014, el cónyuge, los ascendientes o adoptantes y los descendientes o adoptados del causante o donante, pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, así como de adquisiciones lucrativas inter vivos.
La Ley de medidas fiscales y administrativas de Cantabria establece modificaciones en las reducciones de la base imponible del ISD aplicables en esta comunidad autónoma a partir del 1-1-2014.
Nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD y metodología seguida para su obtención