En idénticos términos a los del RDL 20/2011, la L 2/2012 establece en el 24,75% el tipo impositivo general del IRNR y en el 21% el aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales en el caso de rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.
Si el beneficiario de los servicios es una entidad en concreto, aunque estos se presten a varias entidades dentro de un mismo grupo, no se ha de realizar un reparto de costes entre ellas, siendo cuestión diferente el hecho de que dichos servicios se centralicen en una entidad que integre el citado grupo.
Los pagos realizados a una entidad residente en EEUU, por un software, se encuentran sometidos a una retención del 10%, ya que el convenio no tiene una delimitación expresa de este concepto, y la legislación interna española lo trata de forma separada a las obras artísticas y las obras científicas.
Los rendimientos satisfechos en Portugal a artistas o deportistas españoles, personas físicas o entidades, por fondos públicos de la Administración española, sólo se van a poder gravar en España y, en el supuesto contrario, se van a poder gravar también en este territorio.
Exención del IRNR en un 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas sin mediación de establecimiento permanente en España, derivadas de la enajenación de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, que hubiesen sido adquiridos a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.
Aunque no exista convenio de doble imposición, el pago de intereses de una entidad española a otra entidad danesa no está sujeto a la obligación de retención.
Las instituciones de inversión colectiva constituidas en la UE pueden beneficiarse de la exención de los dividendos percibidos en España, solicitando la devolución del importe que les corresponda de las retenciones soportadas inicialmente y aportando el certificado de su constitución bajo la Dir 2009/65/CE.
España y la República de Singapur han firmado por ver primera una convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta cuya entrada en vigor tendrá lugar el 2-2-2012.
Se eleva al 24,75% el tipo impositivo general y al 21% el aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales en el caso de rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.
Se eleva durante 2012 y 2013 al 21% el tipo del gravamen complementario sobre rentas transferidas al extranjero por establecimientos permanentes de entidades no residentes.