Ley nacional de Seguridad Social aplicable a los miembros de tripulaciones de vuelo y de cabina de transporte aéreo

La Ley nacional de Seguridad Social aplicable a quien desempeña una actividad profesional como miembros de tripulaciones de vuelo y de cabina de transporte aéreo de pasajeros o mercancías es el lugar de la base del operador para el que trabaja.

Ley nacional de Seguridad Social aplicable a un trabajador que realiza su actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros

Modificación de la norma de conflicto de los Reglamentos de la UE sobre coordinación de la Seguridad Social, relativa a la persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros. La regla general es que se le aplica la legislación del Estado miembro dónde reside siempre que desarrolle en él una parte sustancial de su actividad profesional, de manera que se prioriza entre las leyes de empleo aquella dónde reside. La nueva regulación aclara, entre otras cuestiones, que esta norma también se aplica en caso de pluriempleo, esto es, respecto de personas que ejercen actividades profesionales por cuenta ajena a favor de varias empresas o empleadores.

Trabajadores fronterizos por cuenta propia en desempleo total residentes en un Estado sin cobertura por cese de actividad

Cuando un trabajador fronterizo en desempleo total constata que en el Estado de residencia no existen prestaciones de desempleo o cese para autónomos, deberá registrarse como desempleado y ponerse a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro dónde en último lugar estuvo asegurado o realizó trabajos y en cuyo marco tendría derecho a prestaciones por desempleo o cese de actividad que abonaría. En todo caso, tiene la opción además, de forma complementaria, señalar su disponibilidad a los servicios de empleo del Estado de residencia.

Trabajadores migrantes y determinación de la ley aplicable: aclaraciones aplicativas

De forma paralela a la modificación de las normas de conflicto de la UE del Reglamento de base que determinan la ley nacional de Seguridad Social aplicable a los trabajadores migrantes en la UE (incluidos desplazados, expatriados etc.) se adecúan los siguientes aspectos del Reglamento de desarrollo: la definición de sede o domicilio empresarial, el concepto de base en aviación civil, la toma en consideración de actividades marginales. Asimismo se impone a la institución del Estado cuya legislación de Seguridad Social se aplica a un trabajador que no realiza su actividad profesional en su territorio la expedición de cierto certificado y obligaciones de información entre instituciones involucradas.

Derecho a las prestaciones alemanas por hijo a cargo por parte de pensionistas residentes en España con hijos discapacitados

Los beneficiarios de una pensión alemana autónoma y una pensión a prorrata española que además residen en España mantienen su derecho a las prestaciones familiares alemanas por hijo a cargo obtenidas en virtud de la aplicación exclusiva de la normativa alemana, aunque hayan optado por no solicitar prestaciones semejantes existentes en España y prefieran para sus hijos discapacitados una prestación no contributiva de invalidez.

Régimen de cobertura de la asistencia sanitaria respecto de los españoles residente en el exterior

El derecho a la protección de la salud de este colectivo se rige conforme al Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (L 40/2006 y su normativa de desarrollo. Además se regulan los supuestos en los que los españoles de origen residentes y trabajadores por cuenta ajena en terceros Estados (no e)n la UE, en el EEE o Suiza) que se desplacen temporalmente a España tienen derecho a la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema nacional de salud.

Prórrogado para 2012 el derecho a asistencia sanitaria para beneficiarios de prestación económica por necesidad

Se prorroga un año más el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acrediten tal condición a 31-12-2011.

El convenio especial de emigrantes no permite el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Los Reglamentos de coordinación de la UE y el Convenio Europeo de Seguridad Social para el reconocimiento, vía totalización, de una prestación por desempleo, como el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, exigen la existencia de cotizaciones españolas por desempleo en último lugar, esto es, antes de materializarse tal contingencia. No se acredita tal requisito por quienes tan sólo acreditan su vinculación con el sistema español a través de la suscripción de un convenio especial de emigrantes tras su retorno de un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza dónde trabajaban y quedaron desempleados.

Clarificación del mecanismo de reembolso entre instituticiones respecto de desempleados no residentes en el Estado competente

La Comisión Administrativa de Coordinación de los sistemas de Seguridad Social (CACCS) establece los procedimientos de reembolso para una liquidación rápida y eficaz a favor del Estado miembro de residencia del desempleado al que abona prestaciones de desempleo de acuerdo con el Rgto CE/883/2004 art.65.5.a), siempre de acuerdo con los topes de reembolso establecidos en el Rgto CE 987/2009 art.70.