Agilización de reembolsos por gasto sanitario entre las instituciones competentes de los distintos Estados miembros

Desde el 28-9-2013 entran en vigor un listado de buenas prácticas consensuadas en el seno de la CACSSS para la agilización de reembolsos por gasto sanitario real registrado en las cuentas de los Estados miembros antes del 10-5-2010 o gasto sanitario a tanto alzado publicado en el DOUE con posterioridad a tal fecha. El objetivo de la Recomendación es conseguir el reembolso rápido, eficaz e íntegro del gasto sanitario entre instituciones nacionales de Seguridad Social, especialmente el resultante de la utilización de la tarjeta sanitaria europea (TSE) a favor del Estado de estancia dónde se recibe el tratamiento.

Coordinación de la Seguridad Social en la UE: gastos por restitución de prestaciones y recuperación de cotizaciones

Desde el 27-9-2013 resulta aplicable la Decisión de la CACSSS nº R1 sobre restitución de prestaciones (cobro de prestaciones indebidas) y la recuperación de cotizaciones impagadas. En concreto, en estos casos se especifica que con carácter general es gratuita la necesaria asistencia administrativa mutua entre las diferentes instituciones de Seguridad Social de los Estados miembros. Tal gratuidad se predica en exclusiva del coste de la propia actividad de la entidad requerida. Los costes relacionados con el cobro que excedan de tal actividad se han de facturar de acuerdo con la normativa interna de la entidad requerida y han de ser reembolsados por el deudor (de la prestación o de la cotización) junto con la cuantía del crédito. Estos costes tienen prioridad de abono, pues sólo una vez abonados a la entidad requerida se da satisfacción a la solicitud de la entidad requirente. En algunos supuestos se prevé que la entidad requerida pueda incluso deducirlos de la cantidad obtenida del deudor, enviándose a la requirente sólo el saldo resultante. Cuando no se haya obtenido cantidad suficiente para cubrir tales gastos o la medida fracase por completo la entidad requirente debe hacerse cargo de los mismos salvo que ambas entidades acuerden otra cosa. Se adoptan medidas específicas de reembolso para los casos con problemática específica o con costes muy elevados respecto de los que resulte evidente la imposibilidad de cobro.

Corrección de errores sobre asimilación al alta para el reconocimiento de una pensión en los Reglamentos de coordinación

Pasados casi 4 años se publica la corrección de errores del primer Reglamento que modificó a su vez a los vigentes Reglamentos de coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social. La norma corregida sigue señalando que si la norma nacional aplicable exige que la persona afectada (antes interesado) esté asegurada en el momento de la materialización del riesgo esta condición se cumple con el aseguramiento de ese mismo riesgo en el sistema de Seguridad Social de otro Estado miembro y, subsidiariamente, si una prestación es debida por el mismo riesgo con arreglo a la legislación de otro Estado miembro (antes sólo si se le adeudaba tal prestación).

Ultimas modificaciones del Anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)

Desde el 2-2-2013 están en vigor las últimas modificaciones del Anexo VI del Acuerdo EEE en materia de Seguridad Social incluyéndose algunas de las recientes modificaciones introducidas tanto en el Reglamento de base como el de desarrollo.

El 1-4-2013 entraron en vigor el Convenio de Seguridad Social entre España y Corea y el Acuerdo Administrativo para su aplicación

El 1-4-2013 entraron en vigor el Convenio bilateral de Seguridad Social suscrito entre España y Corea hecho en Seúl el 14-7-2011; así como su Acuerdo Administrativo de Seguridad Social para la aplicación del mismo.

Necesaria adaptación del sistema de cálculo español de la base reguladora para que sea conforme al Derecho de la UE

El TJUE considera que el sistema de cálculo que utiliza España para determinar la base reguladora de la cuantía teórica de la pensión de jubilación de los trabajadores migrantes (en este caso un trabajador del RETA) no es conforme al Derecho de la UE sobre libre circulación. La traslación del período de referencia al período anterior a la última cotización real española y la imposibilidad de computar otros períodos de cotización diferentes a los reales españoles, sólo puede superarse si se adapta la fórmula de cálculo nacional (180/210) vigente en ese momento. al número de bases de cotización reales españolas incluidas en dicho período de referencia. En efecto, a esas cotizaciones españolas reales (dividendo) no se les puede aplicar un divisor fijo, sino el número de bases efectivamente satisfechas por el migrante en España por remuneraciones ordinarias y pagas extraordinarias en dicho período.

Necesaria adaptación del sistema de cálculo español de la base reguladora para que sea conforme al Derecho de la UE

El TJUE considera que el sistema de cálculo que utiliza España para determinar la base reguladora de la cuantía teórica de la pensión de jubilación de los trabajadores migrantes (en este caso un trabajador del RETA) no es conforme al Derecho de la UE sobre libre circulación. La traslación del período de referencia al período anterior a la última cotización real española y la imposibilidad de computar otros períodos de cotización diferentes a los reales españoles, sólo puede superarse si se adapta la fórmula de cálculo nacional (180/210) vigente en ese momento. al número de bases de cotización reales españolas incluidas en dicho período de referencia. En efecto, a esas cotizaciones españolas reales (dividendo) no se les puede aplicar un divisor fijo, sino el número de bases efectivamente satisfechas por el migrante en España por remuneraciones ordinarias y pagas extraordinarias en dicho período.