Cotización durante el 2013 por convenio especial suscrito por funcionarios o empleados fuera del territorio nacional

Se mantiene sin modificación durante 2013 las cotizaciones a abonar en el marco de los siguientes convenios especiales: el suscrito por españoles no residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, el suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE y el establecido a favor de emigrantes y sus hijos.

Cotización durante el 2013 por convenio especial suscrito por funcionarios o empleados fuera del territorio nacional

Se mantiene sin modificación durante 2013 las cotizaciones a abonar en el marco de los siguientes convenios especiales: el suscrito por españoles no residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, el suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE y el establecido a favor de emigrantes y sus hijos.

Modificaciones en los Anexos de los Reglamentos de la UE en materia de coordinación de la Seguridad Social

El 9-1-2013 entran en vigor algunas modificaciones de los Anexos VI, VIII y IX del Reglamento de base (Rgto CE/883/2004 Anexo VI, VIII y IX -modif Rgto UE/1224/2012 art.1)- y en los Anexos I, II y V del de desarrollo (Rgto CE/987/2009 Anexo I, II y V-modif Rgto UE/1224/2012 art.2). De todos los cambios sólo se refiere a España la supresión de la rúbrica España-Portugal contenida en el Anexo I del Reglamento de desarrollo en relación a “Disposiciones de aplicación de convenios bilaterales mantenidos en vigor y nuevas disposiciones de aplicación de convenios bilaterales” (Rgto CE/987/2009 Anexo 1, 2 y 5-modif Rgto UE/1224/2012 art.2.a).

Ultimas modificaciones del Anexo VI (Seguridad Social) del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)

Las últimas modificaciones del Anexo VI del Acuerdo EEE en materia de Seguridad Social suponen la inclusión de ciertas Decisiones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (CACSSS).

Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España

Condiciones del derecho a la asistencia sanitaria de los españoles de origen residentes en el exterior y desplazados temporalmente a España.

Nuevo convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas

El 1-8-2002 entra en vigor el nuevo convenio bilateral de Seguridad Social hispano-filipino, quedando derogado el convenio previo suscrito el 20-5-1988 garantizándose, no obstante, los derechos adquiridos al amparo de dicho convenio anterior.

Posible concesión de prestaciones familiares por el Estado miembro no competente según las normas de coordinación de la UE

Las normas de coordinación de la UE en materia de prestaciones familiares pretenden que los migrantes estén sujetos al régimen de Seguridad Social de un único Estado miembro, evitando la acumulación de prestaciones. La norma de coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social de los Estados miembros no se opone a que en el caso de trabajadores desplazados a Alemania pero que mantienen el derecho a prestaciones familiares de acuerdo con la normativa polaca -aplicable según dicha norma de coordinación- a que Alemania unilateralmente decida conceder prestaciones familiares aunque las prestaciones polacas no sufran detrimento a causa de tal desplazamiento y los hijos que las causan residan en Polonia. Esta interpretación de la normativa de la UE contribuye a mejorar el nivel de vida y condiciones de empleo de los migrantes al proporcionarles mayor protección social y potenciando su libre circulación. Sin embargo, la norma alemana de Seguridad Social concreta que regula tal facultad puede ser indirectametne discriminatoria cuando establece la prohibición de conceder prestación familiar alemana alguna cuando se acumule con una prestación equivalente de otro Estado miembro, pues es muy posible que afecte mayoritariamente y de forma desfavorable a los trabajadores migrantes sin que exista una justificación objetiva y razonable, máxime cuando las prestaciones controvertidas son prestaciones no contributivas financiadas fiscalmente y a las que los solicitantes tendrían derecho al estar sujetos al impuesto sobre la renta alemán.

El trabajador desplazado no puede ser enviado en sustitución de un desplazado previamente

Aunque así se venía entendiendo ya, el Reglamento de base recoge ahora expresamente que para que sea posible el mantenimiento de la ley del Estado de empleo de origen es preciso que el desplazamiento por cuenta ajena no se realice en sustitución de un desplazado previamente.