Procedimientos de reembolso entre instituciones por asistencia sanitaria: transición de los antiguos a los nuevos Reglamentos

Esta Decisión de la Comisión Administrativa para la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social incide de nuevo sobre los criterios para clarificar el reembolso por asistencia sanitaria prestada en el marco de la anterior normativa de coordinación, pero que se deben liquidar en el marco de los vigentes Reglamentos. La Decisión establece un procedimiento para el abono de los gastos reales y cuotas globales asociados a beneficiarios de un sistema residiendo en otro Estado miembro, estableciendo normas especiales cuando la solicitud de reembolso se refiere a Suiza o también específicamente en relación a Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Problemática determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de una trabajadora migrante

La Sala confirma la sentencia de instancia que reconoció el derecho a la pensión de jubilación de una trabajadora migrante y cálculo la misma, a petición de la actora, sobre el período de referencia previo al hecho causante, rellenando la laguna completa de bases de cotización con las bases mínimas. La sentencia defiende este sistema de cálculo con base en la aplicación preferente del Convenio bilateral Hispano-holandés que permite ubicar el período de referencia en el período previo al hecho causante. Este Convenio bilateral resulta más tuitivo que los Reglamentos de coordinación de la UE, cuya aplicación desplaza como norma más favorable; siempre considerando que la trabajadora había generado derechos en curso de adquisición a su amparo antes de la entrada en vigor de dichos Reglamentos de la UE el 1-1-1986. Seguramente porque no se solicitó en la instancia, ni hubo recurso de la actora, la sentencia sólo recuerda que, al amparo de dicha norma convencional bilateral, también hubiera cabido la cobertura de la laguna con las denominadas bases medias de creación jurisprudencial; posibilidad que hubiera arrojado una base reguladora mayor a la concedida con la aplicación de las bases mínimas. Por otro lado, destaca la falta de datos sobre la determinación de la base reguladora siendo el expediente del INSS aportado tan poblre que podría haber propiciado una diligencia final del Juzgador de instancia para que la gestora lo completara o incluso a la propia nulidad de la sentencia de instancia por evidente insuficiencia de hechos probados, si lo hubieran solicitado las partes, pues no cabe declararla de oficio (LOPJ art.240.2). Precisamente esta falta de datos, en el marco de un recurso extraordinario, impide a la Sala aplicar la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la determinación de la base reguladora ( ver TJUE 21-2-13, asunto Salgado González C-282/11, asumida por el propio Tribunal nacional que planteó la cuestión prejudicial (TSJ Galicia 15-3-13, Rec 3645/07) y que hubiera obligado a adaptar la fórmula de cálculo de la base reguladora al número de bases españolas reales computables.

Prórroga del derecho a asistencia sanitaria para todos los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad

Se prorroga hasta el 31-12-2014 el derecho a asistencia sanitaria para todos aquellos beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior que acreditaran tal condición a 31-12-2013.

Virtualidad de convenios bilaterales entre un Estado miembro y un tercer Estado en materia de asistencia sanitaria no programada

La CACCS recomienda que para respetar la igualdad de trato al aplicar la legislación de Seguridad Social del Estado nacional competente de asumir la asistencia sanitaria no programada se apliquen también los convenios bilaterales suscritos con un tercer Estado, siempre y cuando este tercer Estado esté dispuesto a cooperar en casos individuales.

Reembolso de gastos médicos por asistencia sanitaria transfronteriza en el marco de la Unión Europea

Desde el 9-2-2014 se incorpora al derecho español la normativa sobre el sistema de reembolso de gastos por asistencia sanitaria transfronteriza, esto es, recibida en otro Estado de la UE establecido en la Dir 2011/124/UE que configura un sistema paralelo al ya existente en los Reglamentos de coordinación.

Cotización durante el 2014 por convenio especial suscrito por funcionarios o empleados fuera del territorio nacional

Se mantiene sin modificación durante 2014 las cotizaciones a abonar en el marco de los siguientes convenios especiales: el suscrito por españoles no residentes en territorio nacional de quienes ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales, el suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE y el establecido a favor de emigrantes y sus hijos.

Modificaciones en los Anexos de los Reglamentos UE de coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social

Desde el 1-1-2014 quedan modificados los Reglamentos de coordinación con el objeto de adaptarlos a la evolución de las legislaciones nacionales. En concreto, del Reglamento de base se modifica el Anexo VIII (que lista los Estados miembros que no aplican el cálculo prorrateado a las pensiones de vejez y supervivencia) y el Anexo IX (sobre disposiciones especiales relativas a la aplicación de la legislación de Seguridad Social de los Países Bajos). También se modifica del Reglamento de desarrollo el Anexo 1 (sobre disposiciones de aplicación de convenios bilaterales en vigor) y el Anexo 5 (sobre cuantía máxima del reembolso de las prestaciones de desempleo). Estos cambios sólo afectan a España en el sentido de que se suprime la rúbrica España-Países Bajos del Anexo 1 del Reglamento de desarrollo.

Última modificación del Anexo sobre Seguridad Social del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)

Desde el 4-5-2013 se incorpora al Anexo VI del Acuerdo del EEE las modificaciones operadas por el Rgto UE/1224/2012 tanto en los reglamentos de base y desarrollo consagrados a la coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social.

Convenio bilateral de Seguridad Social y Acuerdo Administrativo de aplicación con Cabo Verde

A partir del 1-12-2013 entran en vigor el Convenio bilateral de Seguridad Social con Cabo Verde y el Acuerdo Administrativo para su aplicación.

Sentencia Gottardo: nueva recomendación de la CACSSS en relación con su aplicación práctica

El 1-11-2013 entra en vigor -en sustitución de su anterior Recomendación nº P1- una nueva Recomendación nº H1 de la propia CASSTM. En ella se reitera que, con base en la sentencia TJCE 15-1-02, asunto Gottardo C-55/00 y con el objeto de evitar la discriminación por razón de nacionalidad, los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos entre un Estado miembro y un tercer Estado se deben aplicar también a los nacionales de otro Estado miembro que se encuentren en la misma situación que los nacionales del Estado miembro en cuestión. Además los nuevos convenios bilaterales de este tipo que se pudieran suscribir por los Estados miembros deben incluir una referencia expresa a este principio de no discriminación. Finalmente los Estados miembros deben informar a las instituciones de los terceros Estados con los que hayan celebrado convenios de Seguridad Social en los que sólo se incluya a sus nacionales de las consecuencias de esta jurisprudencia Gottardo que fundamenta la Recomendación que se comenta y han de solicitar la colaboración de ese tercer Estado con el objeto de respetar la normativa de la UE.