Las superficies de los domicilios de los empleados de una empresa desde donde estos teletrabajan, no pueden tener la consideración de establecimientos a efectos de determinar el lugar de realización de las actividades, al no concurrir en dichas superficies la circunstancia de disponibilidad directa sobre las mismas, desde el punto de vista del sujeto pasivo prestador del servicio que se contempla.
La indemnización por despido improcedente de los trabajadores fijos discontinuos debe calcularse con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios, no debiendo computarse los periodos de inactividad o entre campañas. Además, este sistema de cálculo no puede calificarse como discriminatorio dado que, a diferencia de los trabajadores a tiempo completo, los fijos discontinuos disponen de oportunidades de pluriempleo, que justifica el régimen indemnizatorio.
Se establece una exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19.
Para la aplicación de la regla de uso efectivo es necesario que exista una vinculación directa o indirecta con las operaciones realizadas en TIVA, con independencia de que tengan la condición de sujetos pasivos de la misma.
Ante una falta de reparto objetiva, las cuotas soportadas en la promoción de viviendas y locales para su arrendamiento, deben ser deducidas en función del volumen de operaciones y no en función de la superficie construida.
No existe hecho imponible del impuesto en la prestación de servicios que se prestan a los usuarios a cambio de sus datos personales.
Se activa, desde el martes 9-6-2020, la Fase 3 del Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia, en el marco de la 6ª y presumiblemente última prórroga del estado de alarma (hasta las 00:00h de 21-6-2020 ex RD 555/2020). En esta fase se pretende alcanzar el 100% de trabajo de los efectivos de cada centro de destino, con la incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación. Recuérdese que desde el 5-6-2020 se comenzaban a computar en su integridad los plazos procesales que habían sido objeto de suspensión por dicho estado de alarma.
Se aprueban los modelos F-90 y F-80 de declaración del IRPF e IP para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.