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Modelos de declaración en el IRPF e IP (RF 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)

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Se aprueban los modelos F-90 y F-80 de declaración del IRPF e IP para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso. Las principales características a destacar son las siguientes:a) Los modelos aprobados son:1. IRPF: modelo de declaración F-90, así como la carta de pago 710.2. IP: modelo F-80, así como la carta de pago 711.En ambos casos, la carta de pago es necesaria para el ingreso de la deuda tributaria cuando no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.b) Forma de presentación:1. IRPF: la declaración del IRPF se puede presentar en alguna de las siguientes modalidades:Propuesta de autoliquidación. Pueden acogerse a esta modalidad los contribuyentes a los que la Hacienda Foral de Navarra confeccione una propuesta de autoliquidación (DFLeg Navarra 4/2008 art.84).Los contribuyentes a los que se les haya confeccionado la propuesta de autoliquidación pueden acceder a esta a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección https://hacienda.navarra.es, desde la que pueden proceder a la visualización e impresión del contenido de la propuesta de autoliquidación confeccionada;“Renta Online” de presentación electrónica por internet. La presentación de las declaraciones por esta modalidad se realiza por medios electrónicos utilizando la aplicación “Renta Navarra” que la Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web https://hacienda.navarra.es. En este caso, se recibe el justificante F-93 de la declaración;Programa de Ayuda. Son válidas las declaraciones suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido del modelo F-90 aprobado, se generen mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra y descargable en la página web https://hacienda.navarra.es. En ese caso, se recibe el justificante F-93 de la declaración;El formulario generado se envía electrónicamente. Excepcionalmente, en casos de imposibilidad de transmisión electrónica, una vez impreso el justificante F-93, puede presentarse en cualquiera de las oficinas señaladas para su grabación automática por lectura de código de barras. No obstante, en caso de presentación de declaraciones por medio de representante, sólo se pueden presentar las declaraciones de forma electrónica.Asimismo, son válidas las declaraciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de declaraciones, exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, siempre que los formularios resultantes de estos contengan, como mínimo, todos los datos necesarios para determinar la deuda resultante (OF Navarra 61/2020EDL 2020/10697 Anexo I);- servicio de asistencia en la confección de declaraciones “Renta Guiada” prestado por la Hacienda Foral de Navarra. Los contribuyentes que se acojan a esta modalidad deben solicitarlo siguiendo las instrucciones establecidas por la Hacienda Foral de Navarra para la prestación de ese servicio y aportando la documentación necesaria para la confección de las declaraciones que, en su caso, le sea requerida, en la forma y plazos que les sean comunicados. Esas instrucciones pueden consultarse en la página web https://hacienda.navarra.es o en los teléfonos de asistencia habilitados durante la Campaña;- servicios de asistencia en la confección de declaraciones prestados por entidades colaboradoras. Puede realizarse la presentación de declaraciones a través de las entidades colaboradoras con la Hacienda Foral de Navarra que presten el servicio de asistencia en la confección de declaraciones. En la página web de la Hacienda Foral https://hacienda.navarra.es puede consultarse cuáles son las entidades colaboradoras prestadoras de ese servicio, así como los plazos y condiciones para la prestación de este.2. IP: obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet. Son válidas las declaraciones que se ajusten al contenido del modelo F-80 y se generen mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral que se incluye en la página web https://hacienda.navarra.es.c) Plazos de presentación:1. IRPF: la declaración se debe presentar entre el 6-5-2020 y el 20-7-2020, ambos inclusive; finalizado el plazo, la presentación solo puede realizarse a través de la modalidad “Renta Online” y del Programa de Ayuda.2. IP: la declaración se debe presentar entre el 6-5-2020 y el 20-7-2020, ambos inclusive.d)Lugar de presentación de la declaración del IRPF. El sujeto pasivo puede presentar el justificante de declaración F-93, cuando excepcionalmente no haya habido envío electrónico, en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra o remitirlo, por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta en el número 20 bis de la calle Esquíroz de Pamplona.e) El ingreso de la deuda tributaria, de ambos impuestos, debe hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Foral de Navarra o por domiciliación bancaria. No puede efectuarse el pago mediante transferencia bancaria. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:- la primera, del 50% del importe de la deuda, hasta el día 20-7-2020;- la segunda, del resto, hasta el día 20-11-2020, ambos inclusive.Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago es necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo mencionado.No obstante lo anterior, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores pueden aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2019 del IRPF que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 20-7-2021 inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora.Cuando la declaración del IRPF o del IP se presente dentro del periodo voluntario de declaración, desde el 6-5-2020 y hasta el 9-7-2020 inclusive, por los procedimientos automáticos y electrónicos, el ingreso de la deuda tributaria, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada, se puede realizar domiciliando el pago en una cuenta abierta en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.Cuando la declaración del IRPF o del IP se presente por estos mismos procedimientos automáticos y electrónicos entre el 10-7-2020 y el 20-7-2020, ambos inclusive, la primera parte del fraccionamiento únicamente puede efectuarse mediante carta de pago modelo 710 hasta el 20-7-2020. La segunda parte del fraccionamiento se puede abonar hasta el 20-11-2020, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria.Cuando la presentación de la declaración del IRPF se realice, excepcionalmente, mediante el justificante de declaración F-93 cuando no haya habido envío electrónico, el ingreso debe realizarse:1. Si opta por el fraccionamiento en dos mitades, una se hace efectiva hasta el día 20-7-2020, inclusive, únicamente mediante carta de pago (modelo 710) y otra se abona hasta el día 20-11-2020, inclusive, de la misma forma o mediante domiciliación bancaria.2. En caso de no optar por el fraccionamiento se realiza un pago único que debe hacerse efectivo hasta el 20-7-2020, inclusive, únicamente mediante la carta de pago modelo 710.OF Navarra 61/2020EDL 2020/10697, BON 6-5-20

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