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Aplicación de la regla de utilización efectiva a los servicios jurídicos prestados a un no residentes en la UE (RF 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

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Una entidad residente en Honk Kong, contrata los servicios de un abogado español para que la represente ante los tribunales españoles en un pleito contra una entidad residente en España. Ante la duda de donde se localizan estos servicios, se eleva consulta ante la DGT, quien en su contestación recuerda que:1. Los servicios prestados por un sujeto pasivo del impuesto dentro de su actividad económica, a un empresario o profesional que actúa como tal, se encuentran localizados en sede del destinatario (LIVA art.69.Uno.1º). 2. No obstante lo anterior, se prevé que algunos servicios se localicen en donde se produce la utilización o explotación efectivas, dentro de los cuales se encuentran los servicios de abogacía (LIVA art. 69. Dos y 70.Dos).Para que la regla de utilización efectiva se aplique e invalide el criterio de gravamen jurídico, deben cumplir los siguientes requisitos:- debe tratarse de alguno de los servicios citados de forma expresa en el norma;- deben ser prestados a empresarios o profesionales actuando como tal, salvo cuando se traten de servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión o televisión (ETRT), o arrendamiento de medio de transporte, en los que el destinatario puede ser un particular. En todo caso debe atenderse al destinatario real del servicio (TJUE 19-2-09, asunto Athesia Druck SRL C-1/08EDJ 2009/760966;- la aplicación de la regla B2B (LIVA art.69.Uno.1º), debe conducir a la localización fuera de la Comunidad; y,- los servicios deben utilizarse o explotarse económicamente en el lugar donde se localizan. Y estar relacionados de forma directa o indirectamente, con las operaciones que se realizan en ese territorio.3. Las afirmaciones anteriores deben ser matizadas según la reciente jurisprudencia del TS, donde se entienden localizadas las operaciones, que entiende aplicable la regla de utilización efectiva aunque el destinatario no sea el beneficiario directo de los servicios, en la medida que su explotación se realiza en TIVA (TS 16-12-19, EDJ 760966; TS 17-12-19, EDJ 758577). DGT CV 13-8-20V2651-20

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