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Coronavirus: Activación de la Fase 3 del Plan de Desescalada de la Administración de Justicia (RS 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

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En el marco del Plan específico de Desescalada para la Administración de Justicia, se activa el martes 9-6-2020, la denominada Fase 3 o de «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados» . En el marco de esta Fase se ha de alcanzar el 100% de trabajo de los efectivos de cada centro de destino, en turnos de mañana y tarde, si así se establece. Los funcionarios de la Administración de justicia mantienen durante la Fase 3, hasta el 21-6-2020, el permiso por deber inexcusable, restringido a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (cuidado de hijos menores de 14 años o dependientes) que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.En el marco de esta Fase 3 cabe:a) El establecimiento de turno de tardes solo cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino. b) No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial al personal sensible, esto es, que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad. Para ese colectivo se prioriza el teletrabajo.c) Los servicios en la modalidad de teletrabajo autorizados se han de prestar en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. Debiendo estar disponibles telefónicamente de 9 a 14:30h, debiéndose poder comprobar telemáticamente la efectividad de los servicios prestados. Desempeñaran el teletrabajo los trabajadores sensibles y los que tengan permiso concedido por deber inexcusable, los otros teletrabajadores deberán acudir al menos 2 días a la semana en jornada de mañana. Se establecen ciertos porcentajes máximos de teletrabajo por órgano jurisdiccional y cuerpo (30 o 40%). Queda pendiente de activación la Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria (ver OM JUS 394/2020).OM JUS/504/2020, BOE 6-6-20

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