En el período impositivo 2018, los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, así como los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pueden incidir en el cálculo de las retenciones sobre tales rendimientos satisfechos a partir de 5-7-2018, debiendo efectuar, en su caso, la correspondiente regularización.
En el período impositivo 2018, los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, así como los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pueden incidir en el cálculo de las retenciones sobre tales rendimientos satisfechos a partir de 5-7-2018, debiendo efectuar, en su caso, la correspondiente regularización.
Los salarios de tramitación no se consideran atrasos, por lo que el cálculo de la retención se efectúa con arreglo al procedimiento general. La retención se practica sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación satisfechos sin deducir el importe de la prestación por desempleo indebidamente percibida por el trabajador y que el mismo debe reintegrar – se minora de los salarios de tramitación-, así como sobre las retribuciones satisfechas derivadas de la relación laboral.
Se aprueba un nuevo modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Se modifica el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, siendo sustituido por el que figura en el anexo de la Resolución referenciada. La modificación afecta al apartado relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», incluyéndose un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en la LIRPF art.18.2, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.
Se regula el cálculo de la compensación fiscal en 2014 por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.
Se incorporan las modificaciones derivadas de la supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo que afectan a la regularización del tipo de retención.
Desde el 1-1-2015 se aprueba una nueva escala de retención con tipos marginales inferiores y se suprime el actual redondeo del tipo de retención al entero más próximo.
Se establece el procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado a efectos del cálculo de la base. Y entre los conceptos que han de minorar la cuantía total de las retribuciones para calcular el tipo de retención se incorporan otros gastos considerados como deducibles introducidos en la reciente modificación de la LIRPF.