Desde el 3-8-2014 se establece que tras el anticipo de la prestación de jubilación cabe que el beneficiario reanude sus aportaciones respecto de esta misma contingencia. En relación a la materialización de la contingencia de jubilación cuando no se tiene derecho a la prestación pública, de nuevo se sustituye el requisito de alcanzar la edad ordinaria de jubilación por la exigencia de que el interesado cumpla 65 años.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones incrementa sustancialmente las obligaciones de información a los participes y establece obligaciones respecto de su presentación, redacción y difusión
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que ha de ser estatutaria la negociación colectiva supraempresarial que permite la agrupación de varios planes en una representación conjunta en la comisión de control del fondo. Asimismo, se amplía el contenido mínimo y las obligaciones de difusión y actualización de la declaración comprensiva de los principios de política de inversión que realiza la comisión de control del fondo. Existen obligaciones específicas respecto del contenido de tal declaración cuando esté referida a fondos de pensiones de empleo, debiéndose mencionar si en las decisiones de inversión se tuvieron en cuenta los denominados riesgos extrafinancieros. También se establece la necesidad de que el informe anula de gestión de tales fondos recojan la política ejercida en relación con los criterios de inversión socialmente responsable.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que para poder operar como fondo de pensiones abierto ya no es exigible que el fondo cuente con un patrimonio mínimo de 12 millones de euros en cuentas de posición de planes directamente integrados en aquél.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que la autorización administrativa para su constitución se concede por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además se establecen nuevos requisitos para su inscripción y funcionamiento; también respecto de la forma en que se han de realizar las modificaciones posteriores.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece algunos cambios en relación a las inversiones aptas de los fondos. Asimismo se endurecen los requisitos de diversificación, dispersión y congruencia, aunque estos no se apliquen a los valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por ciertas instituciones. Concretamente los emitidos o avalados por el Estado o sus organismos autónomos, por las comunidades autónomas, corporaciones locales o por administraciones públicas equivalentes de Estados pertenecientes a la OCDE, o por las instituciones u organismos internacionales de los que España sea miembro y por aquellos otros que así resulte de compromisos internacionales que España pueda asumir, siempre que la inversión en valores de una misma emisión no supere el 10% del saldo nominal de esta.
Con el objetivo declarado de adaptarlas a la realidad de los mercados las modificaciones en las entidades gestoras y depositarias alcanzan a la función de control, conservación y custodia de la documentación, delegación de funciones y régimen de comisiones.
Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones estipula que en los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta pueden establecerse nuevos procedimientos de designación directa de las comisiones de control del plan.