Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 se introduce una nueva regla de imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como de las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones.
Como consecuencia de haber sido incorporada una nueva regla de imputación de las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como de las derivadas de las retribuciones a largo plazo del personal y contingencias idénticas o análogas a los planes y fondos de pensiones, se recogen unas reglas especiales de consolidación fiscal aplicables en estos casos, así como la conversión de los activos por impuesto diferido en créditos exigibles.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establecen dos nuevos supuestos que limitan el importe de las rentas negativas generadas en la transmisión de entidades no residentes.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen varias modificaciones para adaptar el régimen a la no deducibilidad de las pérdidas de establecimientos permanentes, a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades, y para limitar el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades no residentes.
Se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades y en consecuencia se producen diversas modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se introducen varias modificaciones para adaptar el régimen a la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro en entidades y para limitar el importe deducible de las rentas negativas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades residentes.
En un factoring sin recurso, al descuento y a los gastos de gestión soportados derivados de la cesión de los créditos no les resulta de aplicación el límite de deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades.
No procede la aplicación del régimen fiscal especial de ETVE a la parte de rentas imputables a los ingresos financieros obtenidos por entidades residentes acogidas al citado régimen procedentes de la gestión de excedentes de tesorería, concesión de financiación a sus filiales no residentes u otros ingresos que no se deriven de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones respecto de las cuales no se cumplan los requisitos exigidos por la LIS art.21. Dicho régimen tampoco se aplica a aquella parte de renta que se corresponda con dividendos percibidos por la ETVE procedentes de una entidad panameña generados por esta última en períodos impositivos finalizados con anterioridad a 25-7-2011, así como con diferencias de valor imputables a dicha entidad durante dichos períodos impositivos o de cualquier otra entidad, en la medida en que no se cumplan los requisitos exigidos para ello.
En un factoring sin recurso, al descuento y, en su caso, a los gastos de gestión soportados derivados de la cesión de los créditos, no les resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
En un factoring sin recurso, al descuento y, en su caso, a los gastos de gestión soportados derivados de la cesión de los créditos, no les resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.