Exenciones relativas a las exportaciones

En una exportación, aunque la persona que adquiere los bienes no coincida con la que consignada en la factura emitida por el sujeto pasivo, se debe permitir aplicar la exención prevista para la exportaciones. Solo se puede denegar su aplicación en caso de que esa falta de identificación impida calificar la operación como una entrega de bienes, o se demuestre que el sujeto pasivo conocía o debía conocer que estaba participando en un fraude fiscal.

Tributación de no residentes por ISD. Cambio de criterio

El TEAC, en la misma línea que el TS respecto a la tributación por ISD de los residentes en terceros países, cambia el criterio mantenido hasta la fecha en cuanto a la aplicabilidad de la normativa española considerada contraria a la normativa europea.

Herencia de bienes situados en España por no residentes en el territorio de la Unión Europea

El hecho de que los herederos que hayan renunciado de la herencia de su madre a favor de su padre tengan su residencia en Suiza, no les excluye de la aplicación de la normativa del ISD de la CA competente según la normativa del impuesto.

Servicios ajenos a la auditoría en entidades de interés público

El ICAC establece una serie de criterios interpretativos en relación con los servicios prohibidos ajenos a la auditoría en entidades de interés público, aclarando él ámbito territorial de aplicación de la prohibición.

Araba: neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de IIC en el IRPF e IS

Se establece la neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC).

Obligación de publicar el Estado de Información no Financiera

Se detallan varias cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación de la obligación de publicar el Estado de Información no Financiera, tanto para las cuentas consolidadas como para las cuentas individuales.

Remuneraciones en el extranjero a artistas, personal técnico y equipo de producción

Las remuneraciones satisfechas a los artistas por un organismo público español derivadas de actuaciones en el extranjero pueden también someterse a gravamen en el extranjero, mientras que las satisfechas a personal técnico y equipo de producción solo se pueden someter a gravamen en España.