Los trabajadores subrogados tienen derecho a que se les asigne el nivel de antigüedad que tenga en cuenta los servicios prestados previamente y no el de trabajadores de nuevo ingreso, incluso en el caso de que el convenio de la empresa cedente establezca requisitos adicionales.
No cabe exigir el abono de una retribución variable firmada en el precontrato, si posteriormente en el contrato de trabajo no se recoge este pacto, ni de la redacción del mismo ni de los actos coetáneos y posteriores al contrato se puede deducir que la intención fuera mantener el acuerdo de abonarla.
Se aprueba un nuevo modelo 587, de autoliquidación del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, el procedimiento y plazos para su presentación, la forma y procedimiento para la solicitud de su devolución y el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
Se crea un impuesto que grava la capacidad económica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento turístico, de manera progresiva en función de la categoría de este último.
Se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2023, para la Administración General del Estado y sus Organísmos Públicos, a efectos del cómputo de plazo.
Se incorpora a la normativa foral la normativa europea sobre asimetrías híbridas, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no dan lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del IS cuando se den las condiciones establecidas al efecto. Así, quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este impuesto.
Se adapta el precepto foral regulador de la limitación a la deducibilidad de gastos financieros a la normativa europea, que atribuye carácter exhaustivo a la definición de sociedades financieras a las que puede excluirse de la referida limitación.
La entidad deberá practicar retención sobre las cantidades satisfechas al socio residente en Corea del Sur como consecuencia de la liquidación. El importe de la retención será del 15% del importe bruto de las cantidades recibidas en la parte que constituya beneficio, de acuerdo con lo establecido en el CDI.