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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó a una trabajadora la reanudación de la prestación por desempleo. La trabajadora demandó y el juzgado de lo social estimó su demanda. El SEPE recurrió la sentencia en suplicación. El TSJ desestimó su recurso y le impuso las costas. El SPEE recurre en casación en unificación de doctrina ante el TS.La cuestión que se plantea es si procede la condena en costas al SEPE por haber sido parte vencida en el recurso de suplicación que interpuso.Para resolver la cuestión el TS recuerda su doctrina en la que establece que el SEPE no debe ser condenado en costas por el mero criterio de haber sido parte vencida en el recurso de suplicación, puesto que tiene la naturaleza propia de una entidad gestora de la Seguridad Social (TS 12-6-18, EDJ 511726Rec 684/17), en concreto:1.Entre sus competencias se incluye la gestión y el control de las prestaciones por desempleo (RDLeg 3/2015 art.18.j);2.Las funciones y servicios derivados de las prestaciones de desempleo y reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones que se efectúa en referencia al INEM, debe entenderse hecha al SPEE, al ser éste el organismo que ha sustituido al INEM.En consecuencia, el SEPE en su condición de entidad gestora de las prestaciones de desempleo en sus niveles contributivo y asistencial, incluidas en el ámbito de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es titular del beneficio de asistencia jurídica gratuita (LGSS art.42.1.c.; L 1/1996 art.2.b).Por todo ello, se estima el recurso.TS 12-1-23, EDJ 501466Rec 2863/19
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