Se amplía la excepción de la obligación de retener a las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en ciertos fondos cotizados o SICAV constituidos en el extranjero.
No es posible descontar de la base de la retención los gastos soportados por artistas no residentes.
Se introducen novedades en relación con el nombramiento de representante por los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación.
Con efectos 1-7-2023, se habilita el registro de las operaciones de modificación de la base imponible por las que no existe obligación de expedir factura rectificativa.
Con efectos 25-4-2023, se modifica este Reglamento para adaptar su contenido a la reforma que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorporó, con efectos generales desde el 11-7-2021, en la Ley General Tributaria.
Con efectos a partir del 25-4-2023, se clarifica las consecuencias de la falta de ingreso en plazo de la primera fracción (60%) del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. Por otro lado, se equipara el tratamiento en materia de retenciones sobre las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados constituidas en otros Estados al aplicable a las entidades análogas constituidas en España.
Se adapta el Reglamento el impuesto en relación con la obligación de declarar y con el tipo de retención aplicable a determinados rendimientos.
Desde el 1-1-2023 se incrementa su base mínima diaria de cotización por contingencias comunes como consecuencia del incremento de la citada base mínima mensual de cotización al RGSS.
Se establece el coeficiente a aplicar para determinar la cotización de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas, en vigor a partir del 1-7-2023.
Desde el 1-1-2023 se incrementa su base mínima diaria de cotización por contingencias comunes como consecuencia del incremento de la citada base mínima mensual de cotización al RGSS.