Las empresas pueden solicitar el distintivo “Igualdad en la Empresa” cuando destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en las condiciones de trabajo, en los modelos organizativos y en otros ámbitos como los servicios, productos y publicidad de la empresa.
Es nula la conducta empresarial que consiste en llevar a cabo un plan de bajas incentivadas a través de pactos individuales porque atenta contra el derecho a la negociación colectiva, ya que modifica lo pactado con carácter general en el convenio colectivo aplicable.
A diferencia de lo que ocurre con la aplicación del principio de norma más favorable (ET art. 3.3) para aplicar el principio de norma mínima no procede la compensación de los derechos o ventajas entre la norma legal que contiene esos mínimos con el convenio colectivo que regula los diferentes aspectos afectados por esos mínimos.
Es válido el acuerdo entre una empresa del sector público y el comité que fija una congelación de la masa salarial y la reducción de retribuciones por tiempo limitado aunque finalice esta medida cuando la normativa posterior establezca medidas de contención presupuestaria
La fuerza vinculante de los convenios colectivos y su eficacia normativa cede ante normas de derecho necesario como son las que imponen reducciones salariales en virtud de las leyes de presupuestos