Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, en Navarra se considera necesario que toda la documentación que ha de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Navarra se establecen medidas en el IVA relacionadas con la ampliación de los plazos de declaración del impuesto y con el plazo de renuncia a la aplicación del régimen especial simplificado y del REAGP.
Se establece la posibilidad de que la Hacienda Foral de Navarra pueda exigir al obligado tributario la acreditación de la existencia de su actividad, de su domicilio o de sus medios materiales, humanos o financieros suficientes para llevarlas a cabo que justifiquen la actividad del declarante. Se recogen también las consecuencias tanto de no atender a los requerimientos de documentación, como de que no quede justificada la existencia de la actividad del declarante.
Dentro de las medidas urgentes aprobadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se recoge un beneficio fiscal en el ITP y AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.
Se modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para posibilitar la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias y facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler mediante la ayuda a las familias inquilinas con una situación económica precaria, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.
Están exentos los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa, en la que presten sus servicios, o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo.
Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189 para adaptarlo a la información requerida de los nuevos sistemas de asistencia al contribuyente relativos a su cartera de valores.