Obligación de retener de las entidades aseguradoras y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro

Se señalan los obligados a practicar retención o ingreso a cuenta a partir de 1-1-2016 en el caso de entidades aseguradoras y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro, en relación con las operaciones que realicen en España.

Nuevo obligado a retener

Con efectos 1-1-2016 se incluye como obligado a retener e ingresar a cuenta a las aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

Obligación de retener de las entidades aseguradoras no residentes

Desde el 1-1-2016, se elimina de la LIRNR la mención a los representantes de entidades aseguradoras no residentes como obligados a practicar retención o ingreso a cuenta del IRNR.

Entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo

Se modifica la relación de operaciones de seguro y capitalización cuya realización suponen el devengo del Impuesto y se adapta la normativa del Impuesto a la sentencia del TJUE que declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

Nuevo régimen de las mutualidades de previsión social empresarial

A partir del 1-1-2016, las mutualidades de previsión social van a contar con un nuevo régimen jurídico muy similar, en lo referente a la condición de socio mutualista y contingencias cubiertas y prestaciones, al de su precedente legislativo, que va a quedar derogado, a partir de la indicada fecha, manteniéndose en vigor, no obstante, el régimen de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo hasta que se acometa una regulación específica.

Obligados retener e ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Se adapta la redacción de los obligados a retener e ingresar a cuanta de este Impuesto, a que las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios no están obligadas a designar representante.