En la tributación por la modalidad AJD de las compraventas sometidas a condición lo determinante para la liquidación del impuesto es la formalización del acto, con independencia del hecho de que se haya sometido o no a condición.
Se establecen dos nuevas bonificaciones aplicables a la modalidad AJD y se recogen de manera expresa a los vehículos mixtos adaptables a efectos de la aplicación de los diferentes tipos de gravamen de la modalidad TPO del impuesto.
Se aprueba la Orden que afecta a la presentación de la autoliquidación del ITP y AJD en relación con la transmisión de bienes muebles para su reventa por empresarios y profesionales.
Nuevos coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos del ITP y AJD y del ISD y metodología seguida para su obtención
Se establecen en Castilla y León tipos impositivos reducidos en el ITP y AJD respecto a determinadas operaciones de empresas y negocios profesionales..
Se perfecciona la redacción del tipo de gravamen del 2% aplicable a las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la primera transmisión de bienes inmuebles, para reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen.