Si la actividad se ejerce por una comunidad de bienes, cada comunero debe realizar por sí mismo la actividad y cumplir, individualmente considerado, los requisito
s exigidos legalmente, por lo que cada comunero ha de ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, lo que, en el ámbito de la Seguridad Social, determina la necesidad del alta como autónomo, dado que no se limita a la mera administración de los bienes.
No es posible acumular la reclamación de recargo de prestaciones con la de indemnización por daños y perjuicios en caso de accidente de trabajo porque, aunque tienen una causa común de pedir, son de distinta naturaleza y se les aplica distinta normativa.
Es admisible la cláusula estatutaria que, en el caso de embargo de participaciones, establece un derecho de adquisición preferente en fabor de los socios y, en su defecto, de la sociedad o, en su caso, la exclusión del socio, fijando como valor de éstas el valor contable y la supresión del derecho de voto del socio afectado.
Aprobación texto refundido normativa andorrana.