Se estudia la posibilidad de inscribir o no una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad cuando se trate de terrazas y la división en régimen de propiedad horizontal de un inmueble.
El reparto de los inmuebles indivisibles entre los comuneros, siempre que se respete la cuota de participación y no se produzca exceso de adjudicación, no constituye transmisión patrimonial a efectos del ITP y AJD, aunque entre los propietarios exista entrega de dinero o mayor participación en algún inmueble en concepto de compensación.
El llamado a una herencia puede actuar en beneficio de la herencia yacente (esto es, la herencia que aún no ha sido aceptada y que tiene capacidad para ser parte), pero, para ello, tal herencia yacente debe existir como tal, pues, de hacer sido aceptada (expresa o tácitamente), estaríamos ante un heredero y la condición con la que ha de actuar en tal caso es distinta, incluso aunque pudiera subsistir respecto a otro u otros llamados la denominada “herencia yacente parcial”.