Se introducen modificaciones en las instrucciones de varios campos de los diseños de soporte del modelo 782 de Declaración informativa anual de los depósitos para la adquisición de participaciones en fondos europeos para el impulso a la innovación.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a 10 millones de euros para delimitar el lugar de exacción, así como para la comprobación e investigación. En materia de inspección, destaca la extensión a los grupos de entidades de la restricción aplicable a los grupos fiscales en cuanto a la determinación de la normativa aplicable y la competencia para la comprobación.
Se regula la obligación de información que las entidades de crédito deben suministrar sobre los depósitos destinados a la adquisición de fondos europeos para impulsar la innovación.
Se aprueba el desarrollo de aspectos del tratamiento tributario de determinados fondos europeos y de las medidas tributarias de impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva.
Se aprueban los diseños físicos y lógicos del modelo 782 de Declaración informativa anual de depósitos para la adquisición de participaciones en fondos europeos para el impulso a la innovación
Se introduce la información adicional que debe suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias y propuestas previas que hayan de ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua.
Se aprueban los modelos 600 y 630 de autoliquidación del ITP y AJD para adecuarlos a la nueva regulación de la presentación de autoliquidaciones por medios telemáticos.
Se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones a efectos de delimitar la normativa aplicable y las competencias para la exacción y la comprobación, para adaptarla a lo establecido en el Concierto Económico, pasando de 7.000.000 euros a 10.000.000 euros. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia para la aplicación de la normativa foral y para la inspección sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones en el ejercicio anterior superior a 10.000.000 euros si hubieran realizado en el País Vasco al menos el 75% de todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Se modifica el modelo 198 para adaptarlo a la nueva obligación de suministro de información para las entidades que lleven a cabo reducciones de capital con devolución de aportaciones, cuando se trata de valores no cotizados.