Vinculación de la valoración practicada por la Administración
El importe delimitado por la Administración tiene fuerza vinculante a efectos de la liquidación de diferentes impuestos en situaciones futuras.
El importe delimitado por la Administración tiene fuerza vinculante a efectos de la liquidación de diferentes impuestos en situaciones futuras.
Se introducen novedades que afectan a la presentación de la autoliquidación del ITP y AJD en Cataluña.
Se regula la utilización del Documento Único Electrónico en el proceso de creación de diferentes sociedades y entidades.
Se recogen nuevas obligaciones formales relacionadas con la obligación de suministro de información con trascendencia tributaria en lo que afecta a este impuesto.
Se actualizan los honorarios máximos a percibir por los peritos terceros en la Comunidad Autónoma de Murcia durante 2015.
Se aprueban los requisitos mínimos que debe contener el informe de valoración del perito tercero en el procedimiento de tasación pericial contradictoria en esta Comunidad Autónoma.
Se autoriza el pago de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña a través del servicio de banca electrónica.
Se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles radicados en esta Comunidad Autónoma, a efectos de la liquidación del ITP y AJD para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2015, así como las reglas para su aplicación y la metodología para su obtención.
Se autoriza la presentación telemática de la documentación notarial con trascendencia tributaria anexa al modelo 600 a través del sistema Sar@ en la Comunidad Valenciana.
Al elevar a público un contrato privado de compraventa el hecho de que se encontrase su precio aplazado mediante efectos cambiarios puede constituir un medio de prueba a efectos de determinar la prescripción del pago del impuesto.
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