Con efectos a partir de 1-1-2014, se introducen modificaciones en la práctica de retenciones o ingresos a cuenta por transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC.
Con efectos a partir del 30-11-2013, se modifica el modelo 222 (de pagos fraccionados a cuenta del IS en régimen de consolidación fiscal) y el modelo 202 (de pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
Se prorrogan para los ejercicios iniciados en 2014 y 2015 algunas medidas relativas al cálculo de los pagos fraccionados en función de la base imponible del ejercicio.
Con carácter general, las modificaciones introducidas en la normativa del IS para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 no afectan al cálculo de los pagos fraccionados devengados antes del 31-10-2013.
Mediante corrección de errores se vuelven a publicar íntegramente los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Para la aplicación de los porcentajes aplicables para el cálculo del pago fraccionado según la modalidad de la base imponible del período, hay que tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios individual de la sociedad, y no el del grupo mercantil al que en su caso pertenezca.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se exceptúa de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo a las entidades que tributen al tipo de gravamen del 10%, 1% o 0%.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 con carácter general no existe obligación de presentar pagos fraccionados ni de presentar la declaración para los sujetos pasivos que tributen al 0% o al 1%.