Desarrollo del método de estimación objetiva para el año 2013

La OM HAP/2549/2012 desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2012, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos

Modificación de los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas

Se revisan los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas. Además, se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo, aplicándose este nuevo índice igualmente, al año 2012.

Reducción en 2013 del rendimiento neto de módulos

Con carácter general, se reduce en un 5% el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo de 2013. Además, se ha aprobado otra reducción para los contribuyentes que desarrollen ciertas actividades económicas en Lorca.

Deducción de las retenciones practicadas por rendimientos de actividades económicas

El derecho a deducir las retenciones o ingresos a cuenta nace en el momento en que las rentas se abonen o satisfagan, sin perjuicio de que, si abonadas las rentas, las retenciones o ingresos a cuenta no se practican, o se practican por un importe inferior al debido, por causa imputable al pagador, el perceptor de las rentas tendrá derecho a deducirse el importe de la retención o ingreso a cuenta procedente.

Nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva

Con efectos desde el 1-1-2013,
las actividades empresariales incluidas en el método de estimación objetiva a las que pueda resultar de aplicación el tipo de retención del 1% de la LIRPF art.101.5.d, quedan excluidas del citado método, siempre que se cumplan ciertos requisitos en relación al volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior.

Modificación de los módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2012

Debido a la elevación de los tipos impositivos del IVA a partir del 1-9-2012, se establecen nuevos módulos a aplicar en 2012 para las actividades que tributen en régimen especial simplificado del Impuesto.

Deducibilidad de las cuotas derivadas de una operación de renting

Si un profesional en estimación directa dispone de un vehículo en renting, cuando de las condiciones del contrato se desprende que no se configura como un arrendamiento financiero, las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo tienen el carácter de deducible cuando tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad profesional desarrollada, correlación que sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a las actividades desarrolladas por el profesional.

Reducciones fiscales especiales para actividades agrarias afectadas por incendios y otras catástrofes

Se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto para las explotaciones y actividades agrarias afectadas por incendios forestales y otras catástrofes naturales.

Sustitución de prótesis defectuosas

Cuando un médico procede a sustituir unas prótesis defectuosas realizando la intervención de forma gratuita o limitándose a cobrar los gastos de hospital y/o anestesista, pero no los honorarios médicos de cirujano, la intervención no puede considerarse como una prestación de servicios gratuita, sino como una actuación adicional derivada del servicio inicial contratado por el paciente, por lo que para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica debe computar el importe efectivamente facturado al cliente, así como los gastos en que hubiera incurrido en la intervención.