La venta de libros electrónicos a un particular, residente en las Islas Canarias, no se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda en Canarias.
Los bienes entregados por las distribuidoras de bebidas a sus clientes, tales como sombrillas, mesas, sillas, etc.) no dan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición, puesto que al no poder encuadrarse dentro de los objetos publicitarios de escaso valor no son excluidos de la imposibilidad de deducción establecida para las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes.
Es la sociedad, aunque se encuentre liquidada y no los socios, quien se encuentra obligada a repercutir el impuesto como consecuencia de una alteración en el precio, consecuencia de una modificación en el justiprecio. En consecuencia será la sociedad la que podrá deducir el IVA soportado, derivado de los gastos ocasionados.
Las prestaciones de servicios por parte del establecimiento principal residente en un territorio tercero, a su sucursal establecida en un Estado miembro, están gravadas cuando esta sucursal es miembro de un grupo a efectos IVA. El deudor del impuesto, en este caso, es el grupo.
La duración de una obra, a efectos de su consideración o no como establecimiento permanente, viene determinada entre la fecha de entrega de los materiales para el inicio de la obra y fecha en que la obra ha concluido, conforme al certificado de aceptación final de la misma. No se admite como fecha de inicio la de adquisición de materiales; ni la fecha del tiempo de permanencia del personal.
La prestación de servicios realizada por un ente público no residente, mediante una sociedad interpuesta, está sujeta a IVA cuando los servicios se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto.
En el caso de que una actividad económica no requiera la utilización de locales específicos o equipados de instalaciones fijas necesarias para llevar a cabo la actividad económica, puede haber una transmisión de una universalidad de bienes en el sentido de la Sexta Directiva art.5.8, incluso sin la transmisión de los derechos de propiedad de un inmueble.
La transmisión de un terreno queda sujeta y exenta del IVA en la medida en que se destine a zona verde; si con posterioridad al pago, pero antes de la ocupación de la finca, el terreno cambia de calificación de modo que su entrega deba entenderse sujeta y no exenta, la entidad transmitente deberá proceder a la rectificación de la repercusión del impuesto.
No es posible acoger al régimen especial de servicios prestados por vía electrónica aquellas prestaciones cuyo destinatario sea un empresario y se encuentren localizadas en TIVA.