La DGT da respuesta a diversas cuestiones relacionadas con la reducción del 5% de la exención por doble imposición en concepto de gastos de gestión de las participaciones.
Se acuerda la devolución de las retenciones practicadas a un organismo autónomo de un tercer Estado por las rentas obtenidas, derivadas de los dividendos percibidos por las inversiones en acciones de empresas en España, ya que lo contrario supone una discriminación que no está justificada ni por razones imperiosas de interés general ni por la necesidad de preservar la eficacia de los controles fiscales.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Con efectos a partir del 28-4-2022, se aprueban el modelo 217, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI); y el modelo 237, de autoliquidación del IS, gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por las citadas sociedades.
Los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español no pueden rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos, anulando los respectivos modelos 151, y declarar las rentas de dichos ejercicios mediante modelos 100, solicitando, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas de más, pudiendo únicamente renunciar a dicho régimen en los términos establecidos reglamentariamente (RIRPF art.117).
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022, se reforma el régimen del mecenazgo, para ampliarlo al medioambiental, para contribuir a la necesaria consolidación y al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector, como uno de los ejes clave para el desarrollo económico y la cohesión social, otorgando el necesario protagonismo a la sociedad civil.
El momento en que deja de resultar de aplicación el régimen fiscal especial de las IIC que hubieran perdido dicha condición como consecuencia de un acuerdo de la CNMV, de revocación de la inscripción de la entidad en su registro administrativo, debe situarse en el período impositivo en el que se hubieran producido las circunstancias determinantes de dicha revocación, momento en el que deberá entenderse producida la conclusión del periodo impositivo, a efectos del IS.
Se han regulado los requisitos y el procedimiento para aplicar la exención de la cuota del IBI del ejercicio 2022 de los inmuebles rústicos propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, aprobada por el RDL 4/2022 como una de las medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.