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Aplicación de la exención en el IBI aprobada para apoyar al sector agrario por causa de la sequía (RF 13/22 29 de Marzo de 2022 al 04 de Abril de 2022)

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Entre las medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se ha aprobado una exención en las cuotas del IBI de naturaleza rústica a favor de los bienes inmuebles propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que cumplan ciertos requisitos (ver nº 12497 Memento Fiscal 2022). Los contribuyentes que, teniendo derecho a dicha exención ya hayan satisfecho los recibos, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas (RDL 4/2022 art.5).La Resolución ahora aprobada, en vigor desde el 2-4-2021, señala expresamente, que esta exención de la cuota no puede ser declarada de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario, como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención. A efectos de la aplicación de este beneficio fiscal, se regulan las siguientes cuestiones: 1) Ámbito de la exención: el ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional, y la exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2022, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.2) Requisitos: para que las entidades locales puedan conceder la citada exención, los posibles beneficiarios la deben solicitar, para lo cual deben acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:a. Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.b. Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.c. Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2021 pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20% con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020. El porcentaje anterior es de un 30%, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales u otras específicas del Rgto (UE) 1305/2013 art.31.3) Acreditación de estos requisitos:- como regla general las entidades locales deben exigir la acreditación por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, tales como documentos públicos, registros administrativos en materia de agricultura y ganadería, registros fiscales (padrón del IBI, matrícula del IAE…), declaraciones responsables, declaraciones tributarias de los interesados, contabilidad de las explotaciones, etc.;- para acreditar si las explotaciones agrarias o ganaderas están o no ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas del Rgto (UE) 1305/2013 art.31, las entidades locales deben dirigirse a los órganos competentes en materia de agricultura y ganadería de cada Comunidad Autónoma, que son las competentes para su declaración.4) Informe: las comprobaciones anteriormente señaladas serán detalladas en un informe en el que quede explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo los medios utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas de la exención.5) Otras cuestiones: la resolución también contempla un procedimiento para que los ayuntamientos reciban una compensación del Estado por la pérdida de recaudación en el IBI.SG Financiación Autonómica y Local Resol 24-3-22EDL 2022/9801, BOE 1-4-22

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