El TJUE declara que el procedimiento de ejecución hipotecaria español se opone al derecho a la tutela judicial efectiva y a la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que, en caso de oposición a la ejecución hipotecaria, sólo se permite recurrir al acreedor si la resolución judicial que se dicte pone fin al procedimiento o determina la inaplicación de una cláusula abusiva, pero no permite recurrir al deudor si su oposición a la ejecución se desestima.
En el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria, se plantean diversas cuestiones prejudiciales relativas a la posible oposición de determinadas disposiciones legales y reglamentarias internas en materia de ejecución hipotecaria a la Dir 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
en los procedimientos de ejecución hipotecaria el IVA se devenga con la notificación del decreto de adjudicación.
En la donación de un inmueble en la que el donatario asume el pago del saldo pendiente de un préstamo hipotecario, siendo el importe de la deuda asumida mayor al valor de lo donado, se produce un hecho imponible de naturaleza onerosa, que tributa por ITP y AJD y otro de naturaleza gratuita, que tributa por ISD.
De conformidad con el pronunciamiento del TEAC y, a efectos del ITP y AJD, la DGT cambia su criterio mantenido hasta la fecha en materia de novación modificativa de los préstamos y créditos hipotecarios.
Se declara la responsabilidad de la entidad financiera derivada de la mala elección del director de su oficina y de la dejación de sus funciones de control sobre las solicitudes de préstamo procedentes de la misma, por considerar que contribuyeron al perjuicio reclamado de forma relevante.
Se admite cuestión prejudicial planteada ante el TJUE en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria en relación con la interpretación e integración de cláusulas abusivas relativas a interés moratorio y vencimiento anticipado.
Se admite cuestión prejudicial planteada ante el TJUE en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria en relación con la interpretación e integración de cláusulas abusivas relativas a interés moratorio y vencimiento anticipado.
Se plantea si un contrato de préstamo hipotecario a favor de dos prestatarios, pero cuyo importe ha utilizado uno de ellos para la adquisición de una vivienda de su propiedad exclusiva y que se está devolviendo íntegramente con su dinero, constituye un negocio jurídico que puede encubrir una donación por parte de la otra prestataria, que no ha adquirido parte alguna de la propiedad de dicha vivienda; así como si la exclusión de esta segunda prestataria de dicha condición, con asunción de su deuda por el primer prestatario, constituye una donación.
Se establece la desaparición de diversos índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios.