Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, son fiscalmente deducibles cuando, observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, están contabilizados, imputados con arreglo a devengo y justificados documentalmente.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 60-A, 60-T y 60-S de autoliquidación del ITP y AJD, y se establecen las formas de su presentación e ingreso de la cuota resultante.
Para su deducibilidad es necesario que esté basada en una acreditada disminución del valor de mercado de las existencias, sin que sea suficiente una mera expectativa de depreciación ni el mero transcurso del tiempo sin su venta.
Tras la entrada en vigor de la Ley Rider, se reconoce a los sindicatos más representativos a nivel estatal legitimación activa para impugnar el despido de repartidores que prestan servicios en las plataformas digitales de reparto, al no constar la existencia de representación legal.
Las cuotas soportadas por las prestaciones adquiridas a terceros por la sociedad de cartera para ser cedidos a sus filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, no son deducibles, al estar relacionados con la actividad exenta de sus filiales, no tener incidencia en el precio de las operaciones sujetas y no formar parte de los gastos generales.
Desde el 7-10-2022, se extienden y desarrollan para las víctimas de violencia sexual todos los derechos ya reconocidos para las víctimas de violencia de género.
La instalación de un Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales (SVBA) en los mataderos, obligatorio con carácter general desde el 24-8-2023 y desde el 24-8-2024 para los mataderos pequeños, ha de respetar en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras en relación con el entorno digital.
La existencia de vinculación de la ampliación de capital con la fusión por absorción realizadas por la absorbente es determinante a efectos de su tributación.
Con el objeto de reducir y simplificar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, se establecen una serie de medidas destinadas a facilitar el tránsito de los contribuyentes hacia el nuevo sistema cuando este adquiera el carácter de obligatorio.