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Aspectos laborales y de seguridad social de las víctimas de violencia sexual (RS 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

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Definición y acreditaciónA estos efectos, se considera violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. La existencia de violencia sexual se acredita mediante:- informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la ITSS, en los casos objeto de actuación inspectora; – sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; – por cualquier otro título, siempre que esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos; – en el caso de menores de edad, también puede acreditarse por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.LO 10/2022 art.3. y 37.1, BOE 7-9-22ContrataciónCon el objetivo de fomentar la contratación de las víctimas de violencia sexual: 1. Se bonifica la celebración de contratos de interinidad (debe entenderse el actual contrato de sustitución) con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo. La bonificación es del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.2. En el marco de los planes anuales de empleo, se prevé que se incluyan un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. LO 10/2022 art.38.3 y 39, BOE 7-9-22Modificación de condiciones de trabajoPara poder hacer efectiva la protección de las trabajadoras víctimas de violencia sexual, se contemplan los siguientes derechos: 1. Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo.2.Adaptación del puesto de trabajo a la situación de discapacidad y apoyos necesarios para su reincorporación.3. Movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo con reserva de trabajo por un período que de entre 6 a 12 meses (antes el máximo era de 6 meses). Finalizado este período se introduce la opción de optar entre regresar a su puesto de trabajo anterior, continuar en el nuevo -decayendo la obligación de reserva- o extinguir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.LO 10/2022 art. 38.1, BOE 7-9-22ET art. 37.8 redacc LO 10/2022 disp.final 14ª.uno, BOE 7-9-22ET art. 40.4 redacc LO 10/2022 disp.final 14ª.dos, BOE 7-9-22Suspensión del contratoLa trabajadora víctima de violencia sexual tiene derecho a suspender la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, con una duración inicial máxima de 6 meses. No obstante, si de las actuaciones de tutela judicial resulta que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiere la continuidad de la suspensión, el juez puede prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. Se considera en situación de cese temporal de actividad a la trabajadora autónoma víctima de violencia sexual que cese su actividad para hacer efectivo su derecho a la protección, suspendiéndose la obligación de cotizar durante 6 meses. Este periodo se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.LO 10/2022 art. 38.1 y 5, BOE 7-9-22ET art.45.1.n redacc LO 10/2022 disp.final 14ª.tres, BOE 7-9-22Extinción del contratoEn relación con la finalización de la relación laboral, se recogen las siguientes cuestiones:1. La trabajadora víctima de violencia sexual tiene derecho a la extinción voluntaria del contrato de trabajo.2. Se reconoce expresamente la consideración de despido nulo respecto de aquellos que afecten a trabajadoras víctimas de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.3. Se consideran justificadas y remuneradas de las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales. Es preciso que así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. LO 10/2022 art. 38.1 y 4, BOE 7-9-22ET art.49.1.m redacc LO 10/2022 disp.final 14ª.cuatro, BOE 7-9-22ET art.53.4.b redacc LO 10/2022 disp.final 14ª.cinco, BOE 7-9-22ET art.55.5.b. redacc LO 10/2022 disp.final 14ª.seis, BOE 7-9-22Prestaciones1. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, por supuestos de violencia de sexual, tiene la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.LGSS art.165.5 redacc LO 10/2022 disp.final 16ª.uno, BOE 7-9-222. Se considera situación legal de desempleo a las víctimas de violencias sexuales que, por esta razón, ejerciten su derecho a la suspensión del contrato o reducción de jornada, o extingan voluntariamente su contrato de trabajo.También se considera en situación de cese temporal de actividad a la trabajadora autónoma víctima de violencia sexual que cese su actividad para hacer efectivo su derecho a la protección, suspendiéndose la obligación de cotizar durante 6 meses. Este periodo se considera de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.Asimismo, se considera en situación legal de cese de actividad a socia trabajadora de cooperativas de trabajo asociado que, por ser víctima de violencia sexual cese con carácter definitivo o temporal, en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativaA efectos del compromiso de actividad que se exige al solicitante o beneficiario de la prestación por desempleo, se tiene en cuenta la condición de víctima de violencia de violencia sexual, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este compromiso.LO 10/2022 art. 38.5, BOE 7-9-22LGSS art.267.1.b.2ª redacc LO 10/2022 disp.final 16ª.cuatro, BOE 7-9-22LGSS art.300.3º redacc LO 10/2022 disp.final 16ª.seis, BOE 7-9-22LGSS art.335.1.a.4º y 335.2.d redacc LO 10/2022 disp.final 16ª.diez, BOE 7-9-223. La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia sexual se reconoce como uno de los requisitos válidos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad de la trabajadora.LGSS art.207.1.d.7ª redacc LO 10/2022 disp.final 16ª.dos, BOE 7-9-224. Se reconoce el derecho a percibir una pensión, o en su caso prestación de orfandad de los hijos de víctimas, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación. LO 10/2022 art.54, BOE 7-9-22LGSS art.224.1 redacc LO 10/2022 disp.final 16ª.tres, BOE 7-9-225. Para garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral, se les reconoce una ayuda económica cuando carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al SMI, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias. El importe puede recibirse en un pago único o en 6 mensualidades, a elección de la víctima. Puede prorrogarse por una sola vez, siempre que no se superen los umbrales económicos. También reciben esta ayuda las víctimas de violencias sexuales dependientes económicamente de la unidad familiar, cuando ésta no obtenga rentas superiores a dos veces el SMI (excluida la parte proporcional de 2 pagas extra), a dos veces el salario mínimo interprofesional.La cuantía de la ayuda depende de las circunstancias de la víctima:- con carácter general: 6 meses de subsidio por desempleo; – si tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%: 12 meses de subsidio por desempleo;- si tiene personas a cargo: 18 meses de subsidio por desempleo, o 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%.Esta ayuda es Esta ayuda económica es compatible con:- la percepción de las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas paras las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (L 35/1995); – el programa de renta activa de inserción (RD 1369/2006). Además, a los efectos de este programa, tienen la consideración de víctimas de violencia de género;- el ingreso mínimo vital (L 19/2021); – las ayudas que establezcan las comunidades autónomas en este ámbito.LO 10/2022 art.41, BOE 7-9-22Compliance y RSC (medidas de prevención y sensibilización)Dentro de las medidas de prevención y sensibilización que prevé la norma, en el ámbito laboral la empresa tiene las siguientes obligaciones: 1. Debe promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 2. Debe arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.3. Puede establecer medidas que han de negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.4. Como parte de la PRL, debe promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. En la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, ha de incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.5. Ha de integrar la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.Frente a estas obligaciones, como beneficio empresarial y a efectos de RSC, secrea eldistintivo «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», pendiente de desarrollo reglamentario, para reconocer a aquellas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a esta LO de garantía integral de la libertad sexual.Por su parte, los representantes de los trabajadores también deben contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, sensibilizando a los trabajadores y trabajadoras e informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.LO 10/2022 art.12 y 16.2, BOE 7-9-22LOI art.48 redacc LO 10/2022 disp.final.10ª.tres, BOE 7-9-22Delitos cometidos dentro de una relación laboralEn materia penal, entre otras cuestiones, se modifica el CP en los siguientes términos:- La pena por el delito de acoso sexual en el ámbito una relación laboral se incrementa a prisión de 6 a 12 meses (antes de 3 a 5 meses) o multa de 10 a 15 meses (antes de 6 a 10 meses) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses (antes no había inhabilitación).- Tanto en el caso del delito de acoso sexual como del delito contra la integridad moral dentro del ámbito laboral, cuando la persona jurídica es responsable (CP art.31bis) se le impone la pena de multa de 6 meses a 2 años. También se le pueden imponer otras penas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión temporal de sus actividades, o la clausura de sus locales y establecimientos, entre otras.- En el caso de delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, si la persona jurídica es responsable, se añade la pena de disolución de la misma.CP art.173.1 redacc LO 10/2022 disp.final.4ª.cinco, BOE 7-9-22CP art.184 redacc LO 10/2022 disp.final.4ª.diez, BOE 7-9-22CP art.189ter.d introducido por LO 10/2022 disp.final.4ª.once, BOE 7-9-22LO 10/2022, BOE 7-9-22

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