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Medidas en el IRPF de Bizkaia para hacer frente a la actual situación inflacionista (RF 34/22 23 de Agosto de 2022 al 29 de Agosto de 2022)

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Con efectos, con carácter general, a partir del 1-1-2022, se incorporan, en el IRPF, las siguientes novedades:a) Rentas exentas: están exentas las ayudas otorgadas en el marco de las siguientes disposiciones:- la ayuda de 200 euros de cuantía en pago único concedida al amparo del RDL 11/2022;- las ayudas concedidas en virtud de la O País Vasco 14-7-2022EDS 2022/25443.b) Reducción por tributación conjunta: en los supuestos en los que se opte por la tributación conjunta, la base imponible se reduce en los siguientes importes:- 4.590 euros anuales por declaración (anteriormente, 4.413 euros);- 3.987 euros (anteriormente, 3.833 euros), para las unidades familiares formadas por un progenitor y los hijos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, en el caso de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial o pareja de hecho, así como en los casos de existencia de resolución judicial al efecto (NF Bizkaia 13/2013 art.98.2).c) Escala aplicable a la base liquidable general: la base liquidable general se grava a los tipos que se indican en la siguiente escala:Base liquidable general hasta (euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)0016.9402316.9403.896,2016.9402833.8808.639,4016.9403550.82014.568,4021.7504072.57023.268,4027.94045100.51035.841,4033.47046133.98051.237,6061.34047195.32080.067,0En adelante49d)Minoraciones de la cuota: (nº 1141 Memento Fiscal Foral 2022).e) Deducciones: se introducen modificaciones en las deducciones familiares y personales en la cuota líquida (nº 1154 s. Memento Fiscal Foral 2022).f) Retenciones (nº 700 s. Memento Fiscal Foral 2022).g) Pagos fraccionados:- se exonera de la obligación de realizar el pago fraccionado del IRPF correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022 a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas;- si se autoliquida ese pago fraccionado de forma voluntaria, no cabe solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe correspondiente, ni se tiene derecho a solicitar su devolución posterior en concepto de devolución de ingresos indebidos.h) Declaración opcional: en el periodo impositivo 2022, para el cálculo de la declaración opcional que permite al contribuyente tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo a que se refiere la (NF Bizkaia 13/2013 art.102.3 segundo párrafo, segundo guión), las tablas de porcentajes de retención han de ser las vigentes a 31-12-2022.NF Bizkaia 13/2013 art.73, 75.1, 77, 79.1 y 2, 81.1 primer párrafo, 82.1 y 83.1 a 3 redacc DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.1, BOTHB 25-8-22; DF Bizkaia 47/2014 art.88.1 y 4 redacc DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.2, BOTHB 25-8-22; DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819art.3 a 6, BOTHB 25-8-22

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