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El consultante es titular del 99,98% de las participaciones en una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, y se plantea la posibilidad de que las participaciones en la entidad se consideren exentas en el Impuesto, si el actual director general de la entidad (yerno del consultante), pasara a ejercer las funciones de dirección a media jornada.Para que el consultante pueda aplicar la exención respecto de las participaciones de las que es titular, se deben cumplir los requisitos de la LIP art.4.Ocho.Dos:a) Actividad desarrollada por la entidad: la entidad debe realizar una actividad económica, para lo cual la LIP se remite a lo dispuesto en el IRPF (LIRPF art.27.2) (LIP art.4.Ocho.Dos.a). En el presente caso, se entiende cumplido este requisito, al disponer la entidad de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles.b)Participación del sujeto pasivo: la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su grupo mde parentesco (LIP art.4.Ocho.Dos.b). En este caso sí se cumpliría el requisito, al tener el consultante el 99,98% del capital social de la entidad.c) Funciones de dirección (LIP art.4.Ocho.Dos.c). De acuerdo con la doctrina de la DGT y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones, pudiendo pertenecer estas al grupo familiar. El consultante, titular de las participaciones en la entidad, puede aplicar la exención de las participaciones, ya que las funciones de dirección se ejercen por una de las personas del grupo de parentesco, percibiendo por ello una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.En cuanto la posibilidad de ejercer las funciones de dirección a media jornada, lo relevante para el cumplimiento del requisito relativo a las funciones de dirección es que el desempeño del cargo suponga una efectiva intervención en las decisiones de la empresa. Por lo tanto, con independencia de la duración de la jornada del cargo que ejerce las funciones de dirección, lo relevante es que el ejercicio de estas funciones implique la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.DGT CV 8-1-21V0013-21
Actualidad jurídica
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