Se modifica el régimen de la transparencia fiscal internacional destacando, entre otras novedades, la imputación de las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero y la inclusión de nuevas rentas objeto de imputación.
Se establecen ciertos requisitos que han de cumplir los socios para que sean computables a efectos de la aplicación por la SICAV del tipo de gravamen reducido del 1%, así como un régimen fiscal transitorio aplicable en la disolución con liquidación de SICAV, para permitir que los socios de las SICAV puedan trasladar su inversión a otras IIC que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen reducido en el IS.
Con efectos a partir de 11-7-2021, en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, la reducción solo se aplica sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.
Con efectos a partir de 11-7-2021, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.
Con efectos a partir de 11-7-2021, el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que dicho bien tenía en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se extienden a las instituciones de inversión colectiva (IIC) cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.
Se regula vía Ley el régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020» en el IRPF, IRNR, IVA, IS y aduanas, en los mismos términos que los previstos en el
RDL 28/2020
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La cuestión de la residencia fiscal se determina conforme a la normativa interna de los Estados, en el caso de España es la LIRPF la que define los criterios delimitativos, y es una cuestión de prueba, de tal manera que el contribuyente debe aportar toda la documentación y elementos de prueba que tenga a su alcance.
Entre otras medidas, se eliminan los límites establecidos para la aplicación de alguno de los tipos reducidos del impuesto en el territorio de esta comunidad autónoma y se amplía la vigencia de los beneficios fiscales aprobados para minorar los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca.