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Novedades en los tipos impositivos y beneficios fiscales en Murcia (RF 25/21 22 de Junio de 2021 al 28 de Junio de 2021)

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Con efectos desde el 26-6-2021, se introducen las siguientes modificaciones en el ITP y AJD en el ámbito de esta comunidad autónoma: 1) Tanto en la modalidad TPO como AJD, en el caso de transmisión de inmuebles que van a constituir la vivienda habitual dedeterminados colectivos, se elimina el límite referido al valor real de la vivienda a efectos de la aplicación del tipo reducido. En concreto, afecta a las siguientes operaciones y en los términos que se indican: a continuación– Adquisición de vivienda habitual por familiar numerosas: el límite fijado en relación con el valor real de la vivienda era 300.000 euros.- Adquisición de vivienda habitual por sujetos pasivos con edad igual o inferior a 35 años: el límite fijado en relación con el valor real de la vivienda era 150.000 euros.- Adquisición de vivienda habitual por sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior a 65%: el límite fijado en relación con el valor real de la vivienda era 150.000 euros.Además, en el caso de la transmisión de inmuebles por miembros de familia numerosa, como novedad se recoge que cuando la vivienda adquirida no constituya la vivienda habitual, a efectos de la aplicación del tipo reducido del 3% se exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:- que la anterior vivienda habitual sea objeto de venta en firme dentro del plazo comprendido entre los dos años anteriores y los dos años posteriores a la fecha de adquisición, así como en el supuesto de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y dentro del plazo indicado se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas;- que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie útil de la anterior vivienda habitual de la familia. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión, según la información que figure en el Catastro.2) En la modalidad TPO, en relación con las transmisiones onerosas por actos inter vivos de automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años de antigüedad, se añade una nueva cuota aplicable. En concreto, si la cilindrada es superior a 2.000 centímetros cúbicos, la cuota fija aplicable es de 75 euros.3) A efectos de la aplicación de los tipos reducidos en el ITP y AJD, las limitaciones cuantitativas de la base imponible y demás elementos del IRPF se han de entender referidas al último periodo impositivo anterior al devengo del ITP y AJD, respecto del que haya vencido el plazo de presentación de la correspondiente declaración.4) Con vigencia indefinida, en relación con los hechos imponibles producidos como consecuencia del terremoto acaecido el 11-5-2011 en Lorca, con carácter general, el devengo se ha visto ampliado hasta el 31-12-2021, afectando a los beneficios fiscales aprobados, entre otros, para el ITP y AJD en la L Murcia 5/2011. Esto significa que aquellos pueden ser aplicados a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11-5-2011 hasta el 31-12-2021.Como excepción, el tipo reducido aplicable en la modalidad AJD del ITP y AJD a los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de agrupación o agregación de fincas realizadas con carácter previo a la reconstrucción sobre las mismas de edificios derruidos o demolidos como consecuencia de los terremotos (L Murcia 5/2011 art.10.5), se aplica a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4-11-2014 hasta el 31-12-2021. DLeg Murcia 1/2020 art.6.5, 6, 9 y 10.d, 7.4, 5 y 6 y 9.1 y 4 redacc L Murcia 1/2021 art.57.uno a tres, BORM 25-6-21; L Murcia 5/2011 disp.final 1ª redacc L Murcia 1/2021 art.58, BORM 25-6-21; L Murcia 1/2021 disp.final 9ª, BORM 25-6-21NOTA1) A efectos de determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se ha de acudir a la normativa del IRPF en su redacción en vigor a 31-12-2012; en cuanto al concepto de familia numerosa, se regula en la L 40/2003.2) Con efectos desde el 26-6-2021 y vigencia indefinida, se recoge la aplicación temporal tanto de las cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020 a 2023 (DLeg Murcia 1/2010 disp.adic.6ª redacc L Murcia 1/2021 art.57.cuatro), como de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos (DLeg Murcia 1/2010 disp.adic.7ª redacc L Murcia 1/2021 art.57.cinco). En ambos casos resulta aplicable durante los ejercicios 2020 a 2023.

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