Entre las medidas aprobadas destacan la revisión de las reglas de imputación de rentas para el caso de percepción de ayudas públicas para jóvenes agricultores, la aprobación de la exención para actuaciones derivadas del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19 y de un nuevo régimen especial de retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento, así como la modificación de la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
Se amplía el plazo para optar por tributar en el régimen especial de trabajadores desplazados y se incrementa el porcentaje de rendimientos exentos para las personas trabajadoras cualificadas impatriadas. Asimismo, se aprueba un nuevo régimen especial de retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento.
Se revisan las reglas de imputación de rentas para el caso de percepción de ayudas públicas para jóvenes agricultores y se suprime la exigencia de presentar declaración complementaria en determinados supuestos.
Se revisa el supuesto de no retribución en especie para las fórmulas indirectas de comedor en el caso del teletrabajo y la tributación de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda propiedad del pagador.
Tributa como rendimiento del trabajo toda la prestación percibida por cese de actividad (RDL 2/2021 art.7), incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina que debe pagar el autónomo. El pago de las cotizaciones del RETA se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, normal o simplificada.
Tanto la retribución como la cotización a la Seguridad Social son deducibles con los mismos requisitos que cualquier gasto, pero hay que tener en cuenta que se trata de una operación vinculada a efectos de su valoración.
Para que el cambio de residencia antes del transcurso de tres años por falta de espacio para ejercer la actividad laboral mediante el teletrabajo, se considere una circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio, el contribuyente deberá justificar suficientemente las circunstancias que comportan la obligatoriedad de dicho cambio, perdiendo de otro modo la vivienda la consideración de vivienda habitual.
Se ha publicado en el BOE del 25-11-2021 la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la
L Cataluña 5/2020 art.88 b)
, al fijar un incremento del mínimo personal estatal de aplicación exclusiva hasta un determinado umbral de renta, excediendo los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en la
L 22/2009 art.46.1.a) y 2.e)
, al que se remite la ley específica de cesión (
L 16/2020 art.2.2
), produciéndose automáticamente una invasión de la competencia estatal sobre el IRPF.