Tributación de la prestación por cese de actividad (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

Tributa como rendimiento del trabajo toda la prestación percibida por cese de actividad (RDL 2/2021 art.7), incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina que debe pagar el autónomo. El pago de las cotizaciones del RETA se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, normal o simplificada.