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Tributación de la prestación por cese de actividad (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

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Los trabajadores autónomos pueden solicitar la prestación por cese de actividad (LGSS art.327) siempre que concurran determinados requisitos, debiendo acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (RDL 2/2021 art.7).Esta prestación por cese de actividad es una prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, cuya naturaleza es análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad establecida en la L 32/2010. Por tanto, tales prestaciones extraordinarias (al igual que las prestaciones generales por cese de actividad) se califican como rendimientos del trabajo conforme a la LIRPF art.17.1.b), que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido este de una forma amplia y no solo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.Por otro lado, en cuanto al pago de las cotizacionesal RETA correspondiente al periodo en que se han percibido las referidas prestaciones, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, está obligado a ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, debe abonar al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna (RDL 2/2021 art.7.7). Por tanto, en el caso de las prestaciones por cese de actividad (RDL 2/2021 art.7), el rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina a cuyo pago queda obligado el autónomo. Adicionalmente, el pago de las cotizaciones del RETA se considera gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, normal o simplificada. DGT CV 12-8-21V2255-21

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