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Gastos laborales del hijo de los socios (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

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En una entidad participada por un matrimonio a partes iguales trabaja un hijo, mayor de edad, dado de alta en el régimen de la seguridad social como colaborador familiar societario, ya que convive con los socios. La jornada, tareas y responsabilidades que realiza son las mismas que cualquier otro trabajador por cuenta ajena, y tributa en IRPF por rendimientos del trabajo.Se plantea si la entidad puede deducirse los gastos por la retribución del hijo y por las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social como colaborador familiar societarioCon carácter general, para que un gasto sea deducible es necesario que cumpla los siguientes requisitos:- su imputación conforme al criterio de devengo (salvo que resulte de aplicación un criterio especial);- su contabilización en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, salvo en los casos en que se permita la libertad de amortización o amortización acelerada;- su justificación documental; y- que no se haya establecido de forma expresa su no deducibilidad. En este caso, destacan los supuestos de gastos que representen una retribución a los fondos propios y los donativos y liberalidades.Adicionalmente, en el caso concreto hay que tener en cuenta que se trata de una operación vinculada, porque se realiza entre la entidad y una persona unida por relación de parentesco hasta tercer grado de los socios (el hijo). Por tanto, la operación debe valorarse a valor de mercado.Así, cumpliendo los requisitos anteriores, y considerando que la retribución y su cotización a la Seguridad Social responden a la contraprestación del trabajo prestado a la entidad, los gastos son deducibles.DGT CV 6-7-21V2018-21

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